El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a una limpiadora con incapacidad permanente absoluta y le ha permitido acceder a la pensión de jubilación después de que la Seguridad Social se la denegará por no cumplir con la carencia específica (730 días dentro de los últimos 15 años). Para la Sala, el tiempo que la trabajadora estuvo enferma no puede perjudicarle, aplicando la llamada “doctrina del paréntesis” para confirmar su derecho a una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 1.022,44 euros.
Todo comienza cuando la trabajadora, empleada del sector de la limpieza, tras estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tener ya declarada una Incapacidad Permanente Absoluta, solicita a los 67 años la pensión de jubilación a la Seguridad Social, siendo esta denegada. La mujer contaba con 15.101 días cotizados (más de 41 años cotizados) de los cuales 3.260 días corresponden a España y 11.841 días a cuando estuvo trabajando en Alemania.
La Seguridad Social explicó que a pesar de tener una larga vida laboral entre España y Alemania, no cumplía con el requisito exigido por el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que es el de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince anteriores a la solicitud.
Al ver que se quedaba sin pensión decidió acudir a los tribunales. En este sentido, tanto el Juzgado de lo Social n.º 2 de Zamora como luego después el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón a la trabajadora.
La incapacidad permanente no puede contar para la carencia específica
A pesar de que la Seguridad Social explicó que no se podía acceder a la pensión de jubilación, ya que no se puede tener en cuenta las cotizaciones ficticias durante el subsidio o la invalidez, el tribunal dijo que esto no era así. La Sala basó su decisión en que la trabajadora provenía de un subsidio de desempleo y de una incapacidad absoluta, situaciones en las que no existe obligación de cotizar o esta es limitada.
Los magistrados explicaron que debe aplicarse la “teoría del paréntesis” de manera flexible, es decir, no tener esos periodos en los que no pudo cotizar por tener una incapacidad permanente absoluta. El tribunal dijo que el periodo de tiempo en que la demandante ha estado percibiendo la prestación de incapacidad permanente absoluta (desde el 8 de noviembre de 2016) debe ser considerado como una “situación asimilada a la de alta”.
Esto significa que ese tiempo se neutraliza (se pone entre paréntesis) y no computa negativamente para determinar los quince últimos años exigidos por la ley. Por este motivo, el TSJ determinó que la trabajadora sí que tenía derecho a la pensión de jubilación y que cumplía con todos los requisitos para jubilarse.
Protección ante la imposibilidad de trabajar
La clave de esta sentencia es que el tribunal considera que la situación de incapacidad permanente absoluta equivale a un paréntesis laboral forzoso que no debe penalizar el acceso a la jubilación. La sentencia recuerda que, a diferencia de la incapacidad total, en la absoluta el trabajador está impedido para “cualquier profesión u oficio”, por lo que no se le puede exigir que haya cotizado en otra actividad durante ese tiempo.
La sentencia STSJ CL 4532/2025 (se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) determina que aplicar la norma como pretendía la Seguridad Social vaciaría de contenido la protección social de quien ya tiene una invalidez reconocida. Al confirmarse la sentencia de instancia, la trabajadora asegura su pensión de jubilación con las revalorizaciones correspondientes, condenando a la entidad gestora a su abono inmediato.

