La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de llegar a la edad ordinaria, pero la Seguridad Social exige cumplir una edad mínima ordinaria y acreditar un mínimo de años cotizados. Esta modalidad está reservada a trabajadores con carreras largas de cotización y, en ese cálculo, entra en juego un mecanismo poco conocido, pero muy interesante, que se debe de conocer y que se llama “cotizaciones en la sombra”.
Para entenderlo, la Seguridad Social utiliza esta fórmula para determinar cuál sería la edad ordinaria de jubilación aplicable al trabajador si hubiera seguido cotizando hasta llegar a esa fecha. Es decir, no son cotizaciones reales, sino de una proyección ficticia del período comprendido entre el hecho causante y la edad legal ordinaria de jubilación, únicamente para fijar la edad de referencia desde la que se calcula el adelanto posible en la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. Así lo recoge la Ley General de la Seguridad Social en los artículos 207 y 208.
Cómo funcionan las “cotizaciones en la sombra”
Para entender este mecanismo, primero hay que tener claro cómo funciona la edad ordinaria de jubilación en España. Como ya ocurre desde la reforma introducida por la Ley 27/2011, no existe una única edad de retiro, sino dos, en función de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral. La propia reforma puso un sistema progresivo que mantiene la jubilación a los 65 años para quienes alcancen una carrera larga de cotización y retrasa la edad ordinaria para el resto.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. Para el resto, la edad exigida es de 66 años y 10 meses. A partir de esta diferencia es donde entran en juego las llamadas “cotizaciones en la sombra”.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, pensemos en un trabajador de 63 años que quiere jubilarse con el adelanto máximo de dos años. Si en la fecha del hecho causante acredita 36 años y 3 meses cotizados, en principio no alcanzaría el umbral exigido para que su edad ordinaria de jubilación fuera de 65 años. Pero, la Seguridad Social proyecta el tiempo que faltaría hasta la edad ordinaria que le correspondería si siguiera en activo.
Con esa proyección, puede determinarse que el trabajador superaría el período de cotización exigido para que la edad ordinaria de referencia pase a ser la de 65 años. En ese caso, podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, siempre que reúna el resto de requisitos legales del artículo 208 LGSS.
En la jubilación anticipada involuntaria el funcionamiento es el mismo, aunque con una diferencia importante: el adelanto máximo permitido es de cuatro años respecto de la edad ordinaria de referencia. En esta modalidad, además, se exige una cotización efectiva mínima de 33 años, la inscripción como demandante de empleo durante al menos seis meses y que el cese en el trabajo derive de alguna de las causas previstas, como despido colectivo, despido objetivo o determinadas extinciones no imputables al trabajador.
Por tanto, estas cotizaciones “en la sombra” no cambian los años efectivamente cotizados, pero sí pueden resultar decisivas para fijar cuál es la edad ordinaria de jubilación que debe tomarse como referencia al calcular la anticipación.
No se pueden usar para aumentar la base reguladora ni para completar la cotización mínima exigida
Aunque este mecanismo permite proyectar un tiempo ficticio de cotización a efectos de determinar la edad ordinaria de referencia, no puede utilizarse para otros fines. En concreto, no sirve para completar la carencia exigida en cada modalidad de jubilación anticipada.
Así, en la jubilación anticipada voluntaria siguen siendo necesarios 35 años de cotización efectiva, mientras que en la involuntaria se mantienen los 33 años de cotización real. Esos períodos mínimos deben acreditarse con cotizaciones efectivamente realizadas, sin que las “cotizaciones en la sombra” puedan cubrir el tiempo que falte. Los artículos 207 y 208 distinguen expresamente entre la cotización exigida para acceder a la modalidad anticipada y la proyección ficticia que solo opera para determinar la edad legal ordinaria de jubilación.
Del mismo modo, estas cotizaciones proyectadas tampoco sirven para mejorar la cuantía de la pensión. No aumentan la base reguladora, no elevan el porcentaje aplicable por años cotizados y no incrementan la carrera de seguro a efectos económicos. Su función es mucho más limitada: únicamente permiten fijar la edad ordinaria de referencia desde la que se calcula si el trabajador puede anticipar su retiro dos o cuatro años, según el caso.

