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La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.458,71 euros por incapacidad permanente a una administrativa con "síndrome de espalda fallida"

Para el Tribunal, el dolor crónico derivado de sus múltiples cirugías le impide realizar cualquier trabajo, incluso los sedentarios, con un mínimo de "profesionalidad, rendimiento y eficacia".

Incapacidad permanente absoluta por espalda fallida
Incapacidad permanente absoluta por espalda fallida |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la incapacidad permanente absoluta a una administrativa afectada por un cuadro de dolor crónico severo, entre el que destacaba el conocido como "síndrome de espalda fallida", después de que la entidad pública le denegara la incapacidad permanente. Para el tribunal, las limitaciones de la trabajadora son tan graves que le impiden el desempeño de cualquier profesión. Por ello, ha confirmado su derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 1.458,71 euros.

Todo comienza cuando la trabajadora, de profesión administrativa, tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal ve cómo la Seguridad Social le deniega la incapacidad permanente en marzo de 2023, a pesar de sus graves dolencias lumbares y psiquiátricas. Una de estas dolencias era la conocida como “espalda fallida”.

De esta forma, y viendo que la Seguridad Social no le daba la razón, esta trabajadora decidió acudir a los tribunales. En este sentido, desde la primera sentencia emitida le reconocieron su derecho a cobrar la incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social como no estaba conforme decidió acudir a Tribunal Superior de Justicia, alegando que sus dolencias solo eran por una sobrecarga lumbar pero que no afectaba a "todo tipo de actividad laboral", pero el TSJ dio de nuevo la razón a la empleada.

Incapacidad para cualquier actividad, incluso sedentaria

El recurso de la Seguridad Social ante el TSJ intentaba demostrar que la trabajadora aún conservaba capacidad para trabajar, pero el tribunal no le dio la razón. La Sala basó su decisión en el dictamen médico que decía que la administrativa padece "lumbalgia crónica irradiada a miembros inferiores con leve radiculopatía... en contexto de antecedentes de múltiples cirugías lumbares y síndrome de espalda fallida". Además, su cuadro se complica con "fibromialgia" y un "trastorno depresivo recurrente de larga evolución".

Los magistrados explicaron que el "síntoma principal limitante funcional es el dolor", el cual está suficientemente objetivado y "repercute de forma grave en su capacidad funcional". El tribunal razona que la trabajadora precisa "cambios posturales frecuentes por dolor y deambula con ayuda técnica por inestabilidad" , y que en los momentos de crisis el dolor "requiere reposo continuado con grave limitación en sus actividades básicas de la vida diaria"

Debido a estas limitaciones, la Sala termina diciendo que estas dolencias "impiden a la recurrida el desempeño de cualquier profesión, incluidas aquellas de carácter sedentario o liviano", lo que justifica plenamente el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, es decir la que da derecho al 100% de la base reguladora.

Imposibilidad de trabajar con un mínimo de eficacia

La clave de esta sentencia es que el tribunal considera que no basta con que la trabajadora pueda realizar alguna tarea esporádica, sino que debe poder hacerla con continuidad. La sentencia recuerda que la incapacidad absoluta se da cuando no se puede llevar a cabo una tarea "con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia", ni se puede actuar "de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa".

El fallo judicial subraya que no es posible mantener una relación laboral normal cuando el dolor obliga a reposos continuados, pues en el mercado laboral no existen profesiones donde no sean exigibles unos mínimos de "dedicación, diligencia y atención". Al confirmarse la sentencia de instancia, la trabajadora asegura su pensión vitalicia, aunque contra esta resolución aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.