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La justicia lo confirma: recibir formación aunque sea remunerada no es trabajar, por lo que esos periodos no contarán para calcular la pensión de jubilación

El Tribunal Superior de Justicia ratifica el recorte de la base reguladora de un pensionista, explicando que la mera asistencia a cursos carece de la utilidad económica y la ajenidad necesarias para constituir una relación laboral válida, anulando así los periodos cotizados bajo esta modalidad fraudulenta.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece que acudir a un local para recibir formación, aunque se cumpla un horario y se reciban instrucciones, no constituye una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena válida para generar derechos de Seguridad Social. El fallo explica que, aunque existiera un alta formal y se hubieran ingresado cotizaciones, si la actividad real se limitaba a la asistencia a cursos sin aportar valor económico a la empresa, la relación laboral es simulada y dichos periodos deben ser eliminados del historial de cotización del trabajador.

El Tribunal aclara que la obligación de cotizar y el consiguiente derecho a prestaciones nacen con el inicio de una actividad laboral real y efectiva. Por tanto, los periodos en los que el supuesto trabajador se dedicó exclusivamente a formarse, sin que existiera voluntariedad, ajenidad, ni dependencia en la prestación de un servicio productivo, no pueden computarse para el cálculo de la pensión de jubilación, independientemente de la buena fe alegada por el beneficiario.

Es decir, que para que un periodo cuente para la jubilación según el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, debe existir una prestación de servicios real dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, algo que no ocurre cuando la única actividad es el aprendizaje pasivo.

“Recibir formación sentado” no genera derechos de pensión

Si atendemos a lo que dice la sentencia STSJ AND 18607/2024, el conflicto se origina cuando la Tesorería General de la Seguridad Social anuló 546 días de alta de un pensionista, correspondientes a contratos con asociaciones que, en realidad, se limitaban a impartir cursos subvencionados. El INSS, en consecuencia, recalculó la pensión reconocida años atrás, rebajando la base reguladora de 1.012,47 euros a 944,95 euros al descontar esos periodos ficticios. El pensionista recurrió argumentando que acudía diariamente a la sede, cumplía horarios y seguía las órdenes de los organizadores, defendiendo la existencia de una relación laboral y su “confianza legítima” en la validez de la contratación.

Sin embargo, la Sala de lo Social desestimó el recurso y calificó la argumentación del trabajador de “extravagante”, señalando textualmente que “recibir formación sentado no es realizar ningún trabajo” ni prestar un servicio que tenga valor económico para quien proporciona tal formación. El tribunal entendió que, aunque la empresa obtuviera un lucro (subvenciones), este no provenía del fruto del trabajo del recurrente, sino de la administración, rompiendo así el esquema básico de la relación laboral retribuida.

La simulación anula la cotización, pero el complemento a mínimos protege el cobro

El Tribunal Superior, apoyándose en doctrina previa, recuerda que la anulación del derecho no deriva de una sanción al trabajador, sino de la constatación objetiva de la inexistencia de relación laboral. El fallo explica que las cotizaciones efectuadas sin prestación de servicios infringen la normativa de Seguridad Social y que “tales disposiciones no pueden ser eludidas mediante pacto”, por lo que procede la revisión de la prestación. Al no existir trabajo efectivo, esos días constan como no cotizados a efectos del cálculo de la base reguladora.

No obstante, la sentencia aclara un punto vital para la economía del afectado: aunque la base reguladora se reduce legalmente por el fraude en la contratación, el pensionista no verá mermados sus ingresos netos. Al tener la pensión complementada a mínimos por cónyuge a cargo, la reducción de la base contributiva provoca un aumento automático del complemento estatal para alcanzar el mínimo legal, por lo que “ni se ha producido un cobro indebido ni se debe modificar la cuantía del importe mensual a recibir”.