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La justicia confirma que poder jubilarse anticipadamente no extingue el derecho a cobrar el paro: solo la edad ordinaria de jubilación lo hace

El SEPE no puede reclamar el desempleo cobrado aunque el trabajador cumpla los requisitos para la jubilación anticipada con coeficientes reductores.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada involuntaria deben saber que esta opción no obliga a pedir la pensión a la Seguridad Social y retirarse, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede retirar la prestación por desempleo ni tampoco exigir la devolución de las cantidades cobrabas como “indebidos” simplemente porque el ciudadano podía haber solicitado la pensión antes.

La Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación por desempleo deja de cobrarse al alcanzar la edad de jubilación que le corresponda al trabajador. Ahora, el conflicto llega cuando la administración equipara la edad ordinaria con la fecha teórica en la que un trabajador de un sector como la minería o la pizarra puede acceder al retiro por coeficientes reductores.

Así, este nuevo fallo judicial corrige esa visión rígida y distingue con claridad entre la posibilidad de jubilarse y la obligación de hacerlo. El tribunal confirma que se trata de una decisión “libérrima del beneficiario” que no debe penalizar su protección por desempleo. En otras palabras, el trabajador no tiene la obligación de jubilarse si tiene la posibilidad de acceder a esta forma anticipada y mucho menos quitarle la prestación a la que tiene derecho por sus cotizaciones.

Diferencia entre edad ordinaria y opción de anticipada

El artículo 272 punto d de la Ley General de la Seguridad Social explica que el subsidio por desempleo quedará extinguido cuando el beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda (recordar que según la Ley 27/2011 existen dos edades de jubilación). Aun así, la Sala de lo Social matiza que este concepto no es equivalente a la fecha habilitada para la jubilación anticipada bonificada. Los magistrados explican que acceder a la pensión mediante coeficientes reductores es una facultad del trabajador y no una imposición legal que anule automáticamente otras prestaciones sociales.

Artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

En este sentido, el Abogado del Estado pretendía recuperar los pagos realizados desde el momento en que el trabajador teóricamente podía haberse jubilado. La Sala rechaza este extremo argumentando que, si el ciudadano decide no jubilarse todavía, debe seguir teniendo derecho a la prestación hasta la fecha efectiva de su solicitud o hasta alcanzar la edad ordinaria real. La sentencia explica también que no existe obligación de acceder a la jubilación en la fecha más temprana posible por motivo de actividad.

El caso de un trabajador que se salva de pagar 7.380,91 euros

Esta resolución judicial se basa en el recurso 1149/2025 sobre el caso de Mateo, un empleado de la industria de la pizarra, en el que el SEPE le reclamaba la devolución de 7.380,91 euros alegando que debía haberse jubilado en abril de 2023 en lugar de septiembre. La administración consideraba indebidos los cobros del paro recibidos durante esos meses intermedios.

Los jueces han confirmado que el hecho causante de la pensión se sitúa en la fecha de la solicitud y no cuando se cumplen los requisitos matemáticos. El fallo permite al trabajador conservar el desempleo cobrado entre abril y junio de 2023 ya que los efectos económicos de su pensión no se activaron hasta esa fecha. Esta decisión resulta vital para empleados con carreras físicas exigentes que deciden retrasar su salida definitiva del mercado laboral sin perder sus derechos de protección