Un hombre recuperará el subsidio para mayores de 52 años después de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo retirara y le reclamara 20.657 euros por no computar sus cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias determinó que esas cotizaciones sí deben contarse para alcanzar los 15 años exigidos, por lo que anula la devolución y ordena reponerle el cobro de la ayuda.
Según explica la sentencia, este trabajador llevaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde octubre de 2014, compatibilizándolo con la pensión de incapacidad permanente total que tenía reconocida desde 1988. Durante años no hubo incidencias, hasta que en febrero de 2023 la Seguridad Social emitió un informe en el que señalaba que, desde la fecha en que se le concedió la incapacidad, no reunía los 15 años de cotización necesarios para poder compatibilizarla con el subsidio.
Debido a esta situación, el SEPE envió una notificación para que el trabajador optará entre mantener la pensión de incapacidad o seguir cobrando la ayuda asistencial, pero al no contestar en el plazo de un mes, entendió que elegía la pensión de incapacidad.
Por eso, el SEPE procedió a extinguir el subsidio y alegando, además, que desde abril de 2019 percibía rentas que superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. Poco después, en junio del mismo año, le exigió la devolución de 20.657,23 euros por cobrar el subsidio para mayores de 52 años de forma indebida entre 2019 y 2023.
El trabajador presentó reclamación previa, alegando que sí tenía los 15 años de cotización exigidos y que el subsidio debía mantenerse, pero el SEPE desestimó su solicitud, por lo que decidió acudir a los tribunales e impugnar la decisión del organismo público.
Las cotizaciones bajo la incapacidad permanente cuentan
A pesar de que el Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés falló a favor del SEPE, este hombre recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el cual sí que le dio la razón. La Sala explicó que el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social exige acreditar todos los requisitos para acceder a la jubilación contributiva salvo la edad, y que, en virtud de lo previsto en el artículo 200.4, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación cuando se alcanza la edad legal. Por lo tanto, las cotizaciones previas a la incapacidad sí deben computarse para alcanzar los 15 años exigidos.

Además, defendió que no se trataba de una sanción, sino de un error en la interpretación de la normativa, y que las cotizaciones eliminadas de oficio debían seguir contando a efectos de acreditar la carencia mínima (que son esos 15 años a lo largo de su vida laboral).
El tribunal subrayó además que el subsidio para mayores de 52 años es compatible con la incapacidad permanente total, siempre que el trabajo que dio origen al desempleo fuese también compatible, como en este caso. Por ello, consideró contrario a derecho que el SEPE hubiera extinguido la prestación y exigido la devolución de lo percibido.
En definitiva, el SEPE deberá devolver el subsidio para mayores de 52 años además de devolverse los 20.657 euros que le cobraron de forma indebida.

