
Para poder acceder a una pensión por incapacidad permanente, es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante, además de cumplir con unos requisitos y un periodo mínimo de cotización en el caso de que la enfermedad o lesión no se produjeran dentro del entorno laboral. Este fue el caso de Marina, una trabajadora que, con más de 13 años cotizados a la Seguridad Social y estar afectada por diversas patologías, no pudo acceder a la prestación de incapacidad permanente, ya que le fue denegada debido a su situación de inactividad laboral prolongada.
En mayo de 2020, Marina solicitó la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero esta le fue denegada, alegando que no cumplía con uno de los requisitos básicos, que es estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante (es decir, al presentar la solicitud). A pesar de haber cotizado al sistema de la Seguridad Social durante más de 13 años, Marina no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta, ya que dejó de trabajar y de cotizar en agosto de 2012.
Después de esa fecha, no volvió a trabajar ni estuvo en situación legal de desempleo que le permitiera acceder a una prestación contributiva. Aunque estuvo inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde septiembre de 2012, no recibía ninguna prestación por desempleo en ese momento, lo que significa que no se encontraba en una situación asimilada al alta.
Además, la Seguridad Social le informo en la carta de resolución que sus patologías no alcanzaban el grado suficiente para la incapacidad permanente absoluta. Aunque Marina sufría de varias patologías (espondiloartrosis lumbar, gonartrosis, fibromialgia y un lipoma en el antebrazo), el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró que estas afecciones no limitaban su capacidad laboral de manera suficiente como para justificar una incapacidad permanente absoluta. Según la evaluación del tribunal, Marina podía desempeñar trabajos que no requirieran esfuerzos físicos moderados, como tareas sedentarias o de baja exigencia física.
No conforme con la resolución de la Seguridad Social, Marina acudió a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla falló en su contra, ratificando la decisión de la Seguridad Social. Posteriormente, Marina presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
No cumplía con los requisitos para acceder a la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia, desestimó el recurso de suplicación presentado por Marina contra la resolución que denegaba su solicitud de incapacidad permanente. En su dictamen, el tribunal confirmó que Marina no cumplía con uno de los requisitos para acceder a la incapacidad permanente (estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante).

Además, el tribunal evaluó las diversas patologías de Marina, que incluían espondiloartrosis lumbar, gonartrosis, fibromialgia y un lipoma en el antebrazo. Tras revisar la documentación médica, concluyó que estas afecciones no alcanzaban un grado de limitación suficiente como para justificar una incapacidad permanente absoluta (grado que limita para cualquier actividad u oficio y conlleva al 100% de la base reguladora).
El tribunal determinó que, si bien estas condiciones le impedían realizar trabajos físicamente exigentes, Marina podría desempeñar labores de naturaleza sedentaria o de baja exigencia física, por lo que no procedía el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Por último, cabe mencionar que, para este caso, se intentó aplicar la “doctrina del paréntesis” como una posible vía para considerar ciertos periodos de inactividad. Sin embargo, el tribunal decidió no aplicarla. Esta doctrina permite descontar periodos de inactividad laboral cuando estos son involuntarios, pero el tribunal consideró que no se daban las condiciones necesarias en el caso de Marina, ya que no había evidencia suficiente de que su cese laboral hubiera sido involuntario, ni estaba recibiendo prestaciones por desempleo durante ese periodo.

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