
La edad de jubilación en España se sitúa en los 65 años, que aumentará de manera progresiva hasta los 67 años, en 2027, tal y como regula la reforma de las pensiones. Aun así, hay muchos trabajadores que optan por jubilarse antes de la edad ordinaria fijada. Según los datos del Ministerio de Seguridad Social y Migraciones, un total 117.397 personas se acogieron a esta modalidad de jubilación.
Cuando los trabajadores eligen la jubilación anticipada, la cuantía de la pensión se reduce, dado que el sistema de pensiones de la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre el importe a percibir. Esta regla se aplicará, excepto para ciertos grupos especiales que, debido a sus circunstancias, no experimentan una penalización al jubilarse antes de la edad ordinaria.
Hay que tener en cuenta, que cuando una persona accede a esta modalidad, la reducción de la pensión es definitiva y no cesa al alcanzar la edad ordinaria, como se suele creer. Esto ocurre porque al acceder a una edad más temprana a la pensión, esta se disfruta por más tiempo de la pensión con respecto a aquellos que sí acceden a la edad que legalmente le corresponde.
Reducción de la pensión en la jubilación anticipada
La pensión disminuye entre un 0,5% y el 30%, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada, de los años cotizados a la Seguridad Social y de los meses en que se adelante el retiro profesional con respecto a la edad ordinaria correspondiente.
Jubilación anticipada involuntaria
En esta situación donde es posible adelantar la jubilación hasta 4 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda, la reducción de la pensión dependerá de cuántos trimestres o partes de trimestre le falten para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Para calcular esta edad, se tomará en cuenta cómo habría sido si la persona hubiera continuado trabajando y cotizando desde el momento en que se jubiló anticipadamente hasta la edad de jubilación legal. Los coeficientes que se usarán son:
- Si se tiene menos de 38 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,875% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Si se tiene entre 38 años y 6 meses o más, pero menos de 41 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,750% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Si se tiene entre 41 años y 6 meses o más, pero menos de 44 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,625% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Si se tiene 44 años y 6 meses de cotización o más, se aplica un 1,5% por cada trimestre o parte de trimestre.
En esta tabla es posible saber cómo se reduce la pensión en función de los meses adelantados.
Jubilación anticipada voluntaria
Esta modalidad permite un adelanto de hasta 2 años con respecto a la edad ordinaria y se aplicarán las mismas reglas, pero las penalizaciones por el adelanto se verán incrementadas, siendo las siguientes:
- Con menos de 38 años y 6 meses de cotización, se aplica un 2% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Entre 38 años y 6 meses o más, pero menos de 41 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,875% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Entre 41 años y 6 meses o más, pero menos de 44 años y 6 meses de cotización, se aplica un 1,75% por cada trimestre o parte de trimestre.
- Con más de 44 años y 6 meses de cotización o más, se aplica un 1,625% por cada trimestre o parte de trimestre.
En la siguiente tabla se puede consultar cuánto se reduce la pensión en función de los meses adelantados.
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
Esta opción de jubilación anticipada estaba disponible para aquellos que cumplieran con las condiciones especiales de la disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la Ley General de la Seguridad Soocial. Podían elegirla los trabajadores que hubieran dejado de trabajar involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubilaran antes del 1 de enero de 2019. En esta situación, se aplicaban coeficientes de reducción basados en los años o partes de años antes de llegar a los 65 años.
- Entre 30 y 34 años completos de cotización, se aplica un 7,5% por cada año o porción de año de adelanto.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización, se aplica un 7% por cada año o porción de año de adelanto.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización, se aplica un 6,5% por cada año o porción de año de adelanto.
- Con 40 años o más completos de cotización, se aplica un 6% por cada año o porción de año de adelanto.
Cuándo no aplican penalizaciones a la jubilación anticipada
En el caso de jubilación por discapacidad y en profesiones que cotizan bajo regímenes como el marítimo o el minero, así como profesiones como el personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o policías locales, no se impondrán sanciones al optar por la jubilación anticipada. En estos escenarios, los años en que se adelante la jubilación se considerarán como años de cotización y no habrá reducciones en la pensión.

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