Una vez agotado el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de proteger económicamente a los desempleados, aunque estos deben cumplir unos requisitos para tener derecho a los subsidios por desempleo. El 1 de noviembre entran en vigor las nuevas ayudas de 570 euros, por lo que muchos dudan sobre: ¿Cómo se compatibilizan los ingresos tras la reforma de los subsidios?
La duda es lógica. Un trabajador que pierda su empleo a partir de ese momento tiene que cumplir con un requisito específico: las rentas mensuales no pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante todo el tiempo que dure la ayuda. Es decir, que los ingresos mensuales deben ser inferiores a los 850,50 euros al mes.
¿Qué se consideran ingresos a ojos del SEPE? ¿Entran los del resto de familiares o solo los del desempleado? ¿Qué ocurre si hay cargas familiares?
¿Cómo se contabilizarán los ingresos de los subsidios por desempleo a partir del 1 de noviembre?
El Real Decreto-ley 2/2024, sobre la reforma de los subsidios por desempleo, introduce novedades en la redacción del artículo 275 (Carencia de rentas y responsabilidades familiares) de la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social.
Esos ingresos por debajo del 75% del SMI únicamente se contabilizarán durante el mes natural anterior a la fecha de solicitud del alta o de las prórrogas del subsidio correspondiente.
Además, si la persona convive dentro de una unidad familiar, se entiende cumplido el requisito de responsabilidades familiares cuando “la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen” no sea mayor a esos 850,50 euros.
Hay que tener en cuenta que tienen la consideración de ingresos o rentas computables: los bienes, derechos, rendimiento de trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y de naturaleza prestacional, contributiva o no contributiva, de otras administraciones. Por ejemplo, las personas que cobran un subsidio, pueden complementarlo con el Ingreso Mínimo Vital mientras no se sobrepase ese límite de rentas.
Tal y como indica el artículo 275.6, para demostrar que se cumple con ese requisito, “el interesado suscribirá una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar”. Una información económica que luego se contrastará con la declaración de la Renta.
¿Qué ingresos no se tendrán en cuenta para cobrar el subsidio?
El apartado 5 del artículo 275 de la LGSS recoge qué ingresos son los que no se tendrán en cuenta por parte del SEPE para demostrar que se tienen derecho a estas ayudas asistenciales.
Como indica el texto, no lo serán el importe de las cuotas destinadas a pagar un convenio especial de la Seguridad Social, ni tampoco la indemnización por despido al finalizar un contrato de trabajo.
Tampoco el dinero obtenido de realizar prácticas de Formación Profesional o prácticas académicas externas que formen parte de un plan de estudios.
Por último, no tendrán la consideración de ingresos las rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por la persona beneficiaria, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo.
Al mismo tiempo, tampoco las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud.
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