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Multas de hasta 3.000 euros por tener gallinas en casa para el autoconsumo de huevos sin hacer este trámite

Tener gallinas en casa para el autoconsumo está permitido, pero habrá que cumplir con una serie de condiciones para evitar multas.


Una mano cogiendo huevos
Una mano cogiendo huevos |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La subida del precio de los huevos no está pasando desapercibida, llegando incluso a haberse encarecido hasta un 19,6% en lo que va de año en algunos supermercados. Por este, algunas personas que disponen de espacio en casa optan por el autoconsumo de este producto, y tienen gallinas en sus patios, jardines o corrales. Estas gallinas, aunque están permitidas, no pueden tenerse libremente y saltarse los trámites, es motivo de multas de hasta 3.000 euros. 

Hay que tener en cuenta que, aunque sí está permitido tener gallinas para autoconsumo, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, establece que hay que cumplir una serie de condiciones para ser considerado una "explotación para autoconsumo".

El artículo 2.h de la citada ley, establece que  una "explotación para autoconsumo" es como aquella “que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de aves de corral de capacidad máxima” y que “en ningún caso, comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones, siendo consideradas en caso de comercializarlos como explotaciones reducidas. No podrán tener esta consideración las explotaciones que mantengan o críen especies de aves corredoras (ratites), que serán consideradas como explotaciones reducidas.”

Trámites para poder tener gallinas para autoconsumo de huevos en casa

En cuanto a los trámites a realizar para poder tener gallinas en casa para el autoconsumo de huevos, el artículo 16.5 del RD 637/2021, establece que las personas que tengan este tipo de explotaciones de autoconsumo “estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas.”

Además, las gallinas deberán contar con las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar  previstas en la ley para este tipo de explotaciones y “deberán identificar a un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos” y “permitir la realización de controles oficiales por parte de la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la normativa”. 

Es importante señalar que este tipo de explotaciones están exentas de cumplir con gran parte de la normativa establecida en el Real Decreto, no obstante, las condiciones esenciales señaladas y mantener un libro de registro de las aves es obligatorio. 

Las multas pueden alcanzar los 3.000 euros 

No cumplir con las obligaciones establecidas para tener gallinas para el autoconsumo de huevos es motivo de sanción, tal y como recoge el artículo 21 de la misma ley. Si bien en este no se establecen los importes de las mismas, sí que deriva a otras normas como:

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

En este caso, no declarar en el registro las gallinas supondría una infracción leve cuyas multas van desde los 600 a los 3.000 euros. 

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