La nueva Ley Antitabaco, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 9 de septiembre de 2025, trae novedades tan importantes como la prohibición de fumar en terrazas de restaurantes o ampliar las zonas sin humo a patios o piscinas, pero la norma no se queda ahí. Con la nueva ley cambia también el régimen sancionador y entre sus principales novedades destacan las multas de hasta 100 euros a los menores que fumen o vapeen, que recaerán subsidiariamente por sus padres o tutores. No es la única actualización en tema de sanciones, sino que también cambian las multas para conductas graves y muy graves, con sanciones que llegan hasta los 600.000 euros.
El texto aprobado y que se apoya en el Real Decreto 47/2024 (que se puede consultar en el BOE) amplía los espacios donde quedará prohibido fumar o vapear a playas, campus universitarios, estaciones y marquesinas de transporte, así como vehículos de uso laboral compartido. Una serie de medidas con las que se da de lado al consenso social, según los informes y el testimonio recogido de hosteleros, médicos, camioneros, turistas y profesionales de todo tipo de ámbitos.
Sanciones a menores: los padres deberán pagar
Uno de los apartados más llamativos de la ley es la sanción directa a los menores que fumen o utilicen cigarrillos electrónicos. Aunque la infracción es considerada leve, con una cuantía de hasta 100 euros, será la familia (padres o tutores) quien responda económicamente. El Gobierno subraya que esta medida tiene un carácter disuasorio, para frenar la iniciación temprana en el consumo de nicotina.
Desde 100 euros hasta 600.000
La norma detalla un esquema sancionador dividido en tres niveles: Leves, graves y muy graves.
Leves, hasta 100 euros
Podrán sancionarte de forma leve por estos motivos:
- Fumar o consumir productos relacionados, excluyendo bolsas de nicotina, en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
- No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco y productos relacionados a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco y productos relacionados.
- Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
- No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o consumir productos relacionados, excluyendo bolsas de nicotina.
- La venta o comercialización de estos productos por menores.
- El consumo por menores. En este caso, responderán subsidiariamente los padres, madres, personas tutoras o guardadoras.
Graves, hasta 10.000 euros
Para las sanciones graves se contemplan las siguientes situaciones:
- Habilitar zonas para fumar o consumir productos relacionados en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o en los que existe prohibición de hacerlo.
- La acumulación de tres infracciones por fumar en lugares prohibidos.
- La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales, y hacerlo en donde no esté permitido.
- La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco o productos relacionados, sean o no gratuitas.
- La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras en lugares expresamente prohibidos o que estas suministren productos distintos al tabaco.
- La venta y suministro a distancia o procedimientos similares, excepto a través de máquinas expendedoras.
- La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de estancos, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
- Los descuentos.
- La venta o entrega a personas menores de productos del tabaco y productos relacionados, así como sus dispositivos, o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar o vapear, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que los imiten y puedan resultar atractivos para los menores.
- Permitir a menores usar máquinas expendedoras y que éstas carezcan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
- La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco o productos relacionados a menores.
- La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto.
- La distribución gratuita en estancos de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o consumir productos relacionados o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos que sean utilizados para los mismos.
- La comercialización de tabaco de uso oral.
- No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de comunicación de la información por parte de los fabricantes.
Muy graves, hasta 600.000 euros
Dentro de las infracciones muy graves se contempla, por ejemplo, la publicidad o patrocinio de vapeadores y tabaco calentado, un aspecto que ya había sido abordado en el Real Decreto 47/2024. Esta línea de endurecimiento busca equiparar el tratamiento legal de los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco convencionales. Este tipo de infracciones pueden estar castigadas con hasta 600.000 euros de multa.
Más espacios libres de humo
La ley también amplía los espacios donde no se podrá fumar ni vapear. Se incluyen ahora las terrazas de hostelería, las piscinas públicas y las playas, así como los campus universitarios. También quedará prohibido hacerlo en estaciones, marquesinas y en vehículos de uso laboral compartido. Con estas medidas, el Ministerio de Sanidad pretende proteger no solo a los fumadores pasivos, sino también a colectivos especialmente vulnerables como los menores.
Un paso más en la lucha contra el tabaquismo
Con esta aprobación, España da un paso adelante en la estrategia de salud pública contra el tabaquismo que comenzó con la Ley 28/2005 y se consolidó con la reforma de 2010. El Ministerio de Sanidad recuerda que el tabaquismo sigue siendo una de las principales causas evitables de enfermedad y muerte, y que el endurecimiento de la normativa busca reducir su prevalencia y frenar el auge del vapeo entre los jóvenes.

