Poner un cartel de alarma, videovilancia o seguridad privada en la vivienda sin tenerla contratada, es una práctica que cada vez es más habitual por la presencia incómoda de los okupas. Ahora bien, esto que pudiera parecer una simple actuación para evitar inquilinos indeseados, puede conllevar multas de hasta 600 euros diarios, ya que está regulado en la Ley 5/2014 de la Seguridad Privada. No conocer el texto legal no quiere decir que no haya que cumplirlo y esta mentira puede costar mucho dinero al infractor.
En caso de ser denunciado por la Agencia de Protección de Datos, los propietarios de la vivienda que hayan colocado la pegatina o la placa sin tener contratados los servicios, podrían llegar a pagar hasta 600 euros. Esto es porque se está usando el nombre de una empresa de seguridad existente, a la que no se está pagando por los servicios prestados. Como muestra, el artículo 10 de la norma antes citada:
“Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable”.
Porque, además, estas prácticas son un delito contra la propiedad intelectual por lo que a la sanción de 600 euros se le podrían sumar otras de entre 12 y 24 meses por suplantación de imagen corporativa.
Sanción de 600 euros al día, más posibles daños y perjuicios
La compañía afectada, la que aparece en la placa ‘falsa’ podría denunciar a los propietarios de la vivienda que ha colocado la pegatina por daños y perjuicios. De este modo, cuando se use una pegatina, placa, o cualquier otro distintivo con el nombre de una empresa de seguridad privada con el objetivo de disuadir a los ladrones o a los okupas, la sanción podría ser superior a los 600 euros diarios.
Esto se daría en el caso de que la persona no cuente con la autorización de la empresa, ya que hay varios supuestos en los que esta práctica no es sancionable.
Por ejemplo, cuando se coloca una placa en la que se avisa de la presencia de cámaras de videovigilancia o seguridad, pero en la misma no aparece el nombre de ninguna empresa. En este caso, como la ley no dice nada, estaría permitido. Solo cuando se coloca el nombre de alguna empresa especializada se cometería una infracción.

