El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 542 millones de euros a 87 medios españoles al considerar que la compañía incurrió en competencia desleal en la gestión de datos personales empleados para publicidad digital. La resolución, firmada por el juez Teodoro Ladrón Roda, llegó tras la demanda que la Asociación de Medios de Información (AMI) presentó hace dos años contra la matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp, según el diario El País.
Un fallo que detalla la responsabilidad económica
La sentencia establece diferentes partidas compensatorias: 479 millones para las cabeceras y sociedades vinculadas a la explotación publicitaria; 60 millones en intereses; 2,5 millones para Europa Press más 328.000 euros de intereses; y más de 14.000 euros destinados a Radio Blanca.
El magistrado ha concluido que Meta obtuvo una “ventaja competitiva” al “usar los datos de millones de usuarios sobre una base legal que no permitía ese uso de datos, y que convierte en ilícito el tratamiento de datos efectuado por Meta” para la venta de publicidad personalizada. El juez considera esta posición ventajosa —“significativa por el enorme volumen de la base de datos de usuarios de Meta en España”— “jamás” podrá ser igualada por los medios que también dependen de la publicidad digital en formato display.
El fallo se considera un precedente relevante que podría tener impacto a nivel europeo, ya que en países como Francia existe un litigio similar impulsado por medio centenar de cabeceras por prácticas publicitarias basadas en el uso masivo de datos personales contra esta misma empresa.
Vulneración del RGPD
La resolución, con fecha 19 de noviembre, susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de 20 días hábiles ha analizado el uso de datos personales para publicidad personalizada entre mayo de 2018 —momento en el que entró en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)— y julio de 2023, cuando AMI formalizó la demanda.
Los medios denunciaron que Meta no solicitó el consentimiento explícito exigido por la normativa europea para tratar información personal con fines comerciales. El escrito inicial cifró el perjuicio en 551 millones, una cantidad cercana a la finalmente reconocida. El juez subrayó que “la ventaja consiste en que Meta, a través de sus servicios Instagram y Facebook, cuenta con una gran cantidad de datos de cada uno de sus usuarios activos”.
Las infracciones reiteradas de Meta y la sostenibilidad de los medios
En su argumentación, Ladrón Roda ha descrito el comportamiento de la tecnológica —que opera en Europa desde Irlanda— de la siguiente manera: “Meta no ha fallado en utilizar la tecnología adecuada para conseguir muchos y buenos perfiles para realizar la publicidad comportamental. Ha fallado en la forma de obtener y utilizar los datos personales porque ha incumplido el RGPD en el periodo relevante. No vale decir que un exceso de normativa ahoga su modelo de negocio [...] Es Meta la que ha de adaptarse al RGPD y no el RGPD el que ha de adaptarse a Meta. Un mercado de 450 millones de habitantes en la UE bien merece ese esfuerzo”.
Ante esta actuación, los diarios españoles, agrupados en AMI, acudieron a los tribunales a finales de 2023 acusando a Meta de “conseguir de forma global, absoluta, sistemática e ilimitada los datos personales de sus servicios a escala europea” de forma “antijurídica”. La demanda señalaba que la compañía actuó “sin pedir ni contar con el consentimiento de los usuarios y sin que fuera de aplicación ninguna de las restantes bases” que contempla la normativa y con el objetivo de “expandir al máximo el negocio de publicidad personalizada, segmentada y conductual en la que Meta basa su modelo de negocio, con la consecuencia de haber conseguido incrementar dicho negocio […] mucho más allá que sus competidores”.
El núcleo del caso ha girado en torno al impacto de esa ventaja competitiva, que para los demandantes puso en riesgo “la sostenibilidad de los medios” y “el derecho a la información de los ciudadanos españoles”. Tras una audiencia previa sin acuerdo celebrada hace un año, el juicio tuvo lugar durante dos sesiones, el 1 y 2 de octubre, con testigos aportados por Meta y peritos de ambas partes. La sentencia deja el litigio resuelto en primera instancia con la condena al gigante tecnológico.

