Los bares y restaurantes que cerraron sus puertas y paralizaron su actividad rutinaria durante el confinamiento impuesto mediante Real Decreto en el Estado de Alarma establecido en la pandemia del coronavirus pagarán menos impuestos a la Agencia Tributaria. De esta manera, las empresas de restauración y hostelería deben beneficiarse de una reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo que vio su negocio paralizado.
Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que mediante dos sentencias que generan jurisprudencia reconoce el derecho a que estas empresas se beneficien de esta reducción fiscal por el tiempo que duró el parón obligado de la actividad, dando la razón a dos empresas tras la presentación de un recurso por parte del Ayuntamiento de Valencia.
En el auto de admisión, el Alto Tribunal apunta que el IAE “cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con independencia de que se ejerzan o no en local determinado”. Además, señala que se debe solicitar “con independencia de cuál sea el resultado de la actividad, e, incluso existiendo beneficio cero o, también, pérdidas”.
Impedimento absoluto de la actividad
Los magistrados ya avisaron que el real decreto aprobado con motivo de la pandemia para dotar de legalidad al estado de alarma generaba “dudas interpretativas”, ya que la suspensión de la actividad “excepcional y transitoria” provocada por la pandemia tendría un “impacto” en una “multiplicidad de contribuyentes del impuesto.
En el mismo sentido, interpreta los hechos el Alto Tribunal, que determinó que no se establecía necesariamente la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad pero sí podría aplicarse el régimen de paralización de industrias que se establece en el Real Decreto y que regula las cómo funciona dicho tributo, que rebaja en base al tiempo en que la empresa no haya presentado actividad o no lo haya podido hacer.
“Estamos ante una situación de impedimento absoluto, por mandato de la autoridad, del mero ejercicio de la actividad por la que se tributa en el IAE”, explica “Estamos ante una situación de impedimento absoluto, por mandato de la autoridad, del mero ejercicio de la actividad por la que se tributa en el IAE”, explica.
“No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley”, continúa indicando el Supremo. Asimismo, indica que para las actividades de hostelería o restauración, “la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio”, que se permitió durante el confinamiento, si bien en este caso concreto no ha sido un aspecto cuestionado.
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