En el momento en el que fallece una persona, los familiares o los designados para recibir la herencia comienzan a hacerse muchas preguntas como si estoy obligado aceptar o si puedo disponer antes del dinero de la herencia, todo a prisa y corriendo pensando en que tenemos un tiempo máximo para aceptar la herencia.
En este sentido, la notaria María Cristina Clemente ha explicado, a través de su canal en TikTok, que el plazo de seis meses, tan mencionado entre los herederos, no es el plazo para aceptar la herencia, sino para liquidar el impuesto. “Muchas familias, tras el fallecimiento de sus padres, creen que deben aceptar y repartir la herencia en ese breve periodo de tiempo, adjudicando los bienes a partes iguales y corriendo para evitar problemas. Pero esto es un error de base”, señala Clemente. Y matiza: “El plazo para aceptar una herencia es de 30 años, mientras que el plazo de seis meses es solo para autoliquidar el impuesto de sucesiones. Son conceptos diferentes, y la ley es clara al respecto”.
En otras palabras, que hay tiempo y bastante para decidir cómo se deben de repartir los bienes, que es un plazo distinto al de presentar y abonar el impuesto correspondiente. Es más, el artículo 67.1.a y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) permite solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro del plazo legal, ampliando así a un año el margen para tomar decisiones importantes sobre el reparto de la herencia.

¿Por qué pedir el aplazamiento? Las claves para ahorrar en el Impuesto de Sucesiones
La notaria Clemente recomienda solicitar el aplazamiento del impuesto no solo como recurso ante la falta de liquidez, sino como herramienta estratégica y para ahorrar. “Dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad, es decir, adjudicar el único bien a uno de los herederos o, si son varios bienes, adjudicar cada uno por entero a uno de los herederos, compensando siempre en metálico a los demás”, explica.
Esta recomendación tiene todo el sentido, ya que permite evitar la necesidad de realizar una posterior escritura de extinción de condominio, la cual suele generar gastos notariales y, además, tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Además, si la compensación económica entre los herederos se produce ya dentro de la herencia (no después, sino en la propia adjudicación hereditaria), no está sujeta a AJD ni supone una liquidación adicional al impuesto de sucesiones, es decir, que no ahorraremos bastante dinero.
Sobre este último punto, explica que incluso el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo confirmó en su sentencia de 30 de septiembre de 2024, explicando que la compensación en metálico, realizada en el momento de la adjudicación de la herencia, no genera tributación adicional más allá del impuesto de sucesiones. Es decir, es posible adjudicar bienes “por entero” a uno de los hermanos y compensar al resto en dinero, sin que eso implique pagar más impuestos que los debidos por la herencia.
La importancia de conocer los plazos y la tranquilidad jurídica
Más allá de la confusión habitual sobre el reparto de la herencia, la notaria María Cristina Clemente explica que es importante entender y respetar los plazos legales. “El plazo de seis meses es para liquidar el impuesto, pero para aceptar la herencia, la ley concede treinta años”, recuerda Clemente en su vídeo.

Como establece la Ley y recoge la propia práctica notarial, conocer bien los plazos es necesario para saber bien qué decisiones tomar y así evitar errores que nos puedan llevar a tener que pagar más por los mismos impuestos, sin dejar a un lado los posibles conflictos entre herederos. Por eso, la notaria insiste en que actuar con calma y asesoramiento adecuado es fundamental: “No se trata solo de cumplir un trámite, sino de proteger el interés de los herederos y garantizar la seguridad jurídica de todo el proceso”.

