Algunas personas deciden no optar por hacer una herencia y prefieren adelantarla a través de una donación en vida a sus hijos. Este trámite es legal y válido, pero conlleva una serie de obligaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario. Para ello, deberán de formalizarlo a través de un notario y con una escritura pública, además de cumplir con una serie de obligaciones tributarias ante Hacienda y la comunidad autónoma correspondiente. Ahora bien, todos los que deciden donar se hacen la misma pregunta: ¿Dónde se paga menos impuestos, donando en vida o en una herencia?
Para entender como funciona y no caer en los típicos errores, la notaria María Cristina Clemente advierte, ha explicado en su canal de TikTok cómo realmente funcionan las donaciones en vida. “Piensan que al donar en vida nunca tendrán que pagar impuestos” pero añade que: “lamento decirte que no será así en muchos casos”.
La ley tiene sus propios matices que pueden traducirse en una factura fiscal inesperada, especialmente cuando se trata de inmuebles cuyo valor actual es superior al precio original de adquisición. Por esta razón, antes de firmar una donación en vida, conviene conocer en detalle cuáles las consecuencias legales y tributarias que pueden afectar al donante.
¿Cuándo no tendrá consecuencias fiscales donar en vida? Los cinco supuestos clave
Para entenderlo, la notaria enumera todos los supuestos en los que donar en vida no conllevará consecuencias fiscales para el donante:
- Donación de la vivienda habitual del mayor de 65 años: “No por tanto del apartamento de la playa, porque ese sí tributará”, precisa Clemente. Solo la donación de la vivienda habitual está exenta en el IRPF para mayores de 65 años.
- Donación de dinero: Donar dinero directamente no genera ganancia patrimonial, por lo que no tiene repercusión en el IRPF, aunque sí estará sujeta al impuesto de donaciones.
- Donación de inmuebles por un valor igual o inferior a aquel por el que lo adquirió el donante: Si no hay ganancia, no hay que tributar en la renta.
- Donaciones a patrimonios protegidos: Como en el caso de personas con discapacidad.
- Donación de negocios, empresas o participaciones sociales: Siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos que establece la ley para la transmisión empresarial.
Así, María Cristina explica que fuera de estos supuestos, el donante deberá declarar esa ganancia patrimonial a Hacienda o la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma.
¿Qué es la donación en vida, qué tipos hay y en que se diferencia de la herencia?
La donación en vida o “inter vivos” es el acto por el que una persona transfiere gratuitamente un bien, una suma de dinero o una parte de su patrimonio a otra persona o entidad, sin esperar a su fallecimiento. Es decir, la herencia se hace depuesto y en este caso es ante de ese fallecimiento. Aunque es una forma legal, es necesario cumplir con una serie de requisitos formales y fiscales, como la escritura pública ante notario y el pago del Impuesto de Donaciones y, en caso de inmuebles, la plusvalía municipal.
La administración contempla dos tipos de donaciones en vida:
- Donaciones puras (sin condiciones), condicionales, remuneratorias, con gravamen, con facultad de disponer, con pacto de reversión, universales o singulares.
- Según el bien donado, pueden ser de bienes inmuebles, bienes muebles, dinero, activos financieros o con reserva de usufructo.
Aparte de la principal diferencia entre donar en vida y dejar una herencia que está en el momento en que se hace el reparto, hay otra que hace a los impuestos.
En el caso de las donaciones en vida, el donatario (quien recibe el bien) está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gestionado por cada comunidad autónoma, y en el caso de bienes inmuebles, también la plusvalía municipal. Pero, como destaca Clemente, es el donante quien puede enfrentarse al pago del IRPF por la ganancia patrimonial, salvo en los casos excepcionales que ha mencionado.

En regiones como Cataluña, la donación de la vivienda habitual de padres a hijos puede beneficiarse de bonificaciones, pero es imprescindible formalizar la operación ante notario y cumplir los plazos y requisitos formales.

