Aceptar una herencia no requiere en todos los casos que los herederos firmen ante notarios ni hagan una declaración formal. Y es que basta con realizar ciertos actos habituales para que la ley entienda que hay una aceptación tácita de la herencia, con todas las consecuencias jurídicas y fiscales que ello conlleva.
Así lo ha explicado la notaria María Cristina Clemente, en un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía, donde advierte de los riesgos de asumir este tipo de compromisos sin ser plenamente consciente de ello. “Fallecida una persona, puedes aceptar su herencia de forma expresa o tácita y sin saberlo”, aclara.
El artículo 999 del Código Civil recoge las diferentes formas que tiene el heredero de aceptar una herencia y establece que la aceptación tácita es “la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar”. Pero, ¿cuándo se considera que la herencia se ha aceptado tácitamente?

En qué casos se considera que hay una aceptación tácita de la herencia
Clemente detalla qué tipo de comportamientos pueden interpretarse como una aceptación tácita por parte del heredero. Entre ellos, destaca algunos de los más habituales:
- Retirar dinero de las cuentas del fallecido, aunque se figure como cotitular.
- Utilizar fondos del causante para el pago de deudas o impuestos pendientes.
- Gestionar o usar durante un tiempo prolongado los bienes heredados o incluso dirigir los negocios del fallecido.
Sin embargo, aclara que no todos los actos relacionados con la herencia implican su aceptación. En concreto, el pago o la autoliquidación del impuesto de sucesiones no se considera como tal, según ha reconocido el Tribunal Supremo.
Consecuencias legales y fiscales de aceptar la herencia de forma tácita
Aceptar una herencia de forma tácita puede tener consecuencias importantes. La notaria destaca dos aspectos esenciales:
“Primera, lo habrás hecho pura y simplemente, no a beneficio de inventario” Esto significa que, al aceptar la herencia sin las debidas precauciones, el heredero no solo asume los bienes del fallecido, sino también sus posibles deudas, respondiendo de ellas con su propio patrimonio.
“Y segunda, deberás liquidar por el impuesto de sucesiones”, concluye Clemente.