Una duda que se presenta en muchas familias es si el padre o la madre, sobre todo cuando llega a una edad avanzada, ha hecho testamento. Aunque en muchos casos son los propios padres quienes comunican a los hijos que lo han otorgado, no siempre ocurre así, y están en su derecho. Desde el Consejo General del Notariado aclaran que, si el otorgante no quiere comunicarlo, no existe ninguna vía legal para conocer esta información mientras viva.
Si el padre o madre no quiere decir a sus hijos que ha hecho un testamento, “solo podrás saberlo cuando fallezca, aunque seas su hijo”, señalan desde el Notariado. La imposibilidad de conocer este dato mientras vive una persona tiene como finalidad proteger su libertad y su intimidad, ya que el testador puede modificarlo o revocarlo cuantas veces quiera sin presiones externas ni conflictos familiares.
Los notarios están obligados a respetar el secreto de protocolo y, en este sentido, desde el propio Consejo recuerdan que “ningún notario te lo diría porque tienen el deber de respetar el secreto de protocolo”, lo que impide revelar cualquier dato sobre los actos notariales otorgados por una persona mientras está viva, incluso a familiares directos.
Solo tras el fallecimiento puede comprobarse si existe testamento
La situación cambia únicamente tras el fallecimiento del otorgante. Es entonces cuando los posibles herederos pueden iniciar los trámites para saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Según explican desde el Consejo General del Notariado, en ese momento hay que solicitar el certificado de actos de última voluntad, que es “el documento que acredita si esa persona otorgó testamento y ante qué notario”.
Este certificado se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y puede pedirse también por vía online, siempre aportando el certificado o partida de defunción.
El certificado de últimas voluntades no revela el contenido del testamento ni quién hereda, pero sí confirma su existencia. Con este documento, el heredero puede dirigirse al notario que figure en el certificado y solicitar una copia autorizada del testamento. Ahora bien, el notario solo puede facilitar dicha copia “en el caso de que se aparezca mencionado en el mismo o si se es heredero legal de la persona fallecida”, según indican los expertos
Si el notario que autorizó el testamento se ha jubilado o ha fallecido, el Consejo General del Notariado permite consultar a través de su web qué notario es el encargado actualmente de custodiar ese documento.
Qué ocurre si no hay testamento
Si del certificado de últimas voluntades resulta que la persona fallecida no otorgó testamento, será necesario acudir a un notario para tramitar la declaración de herederos abintestato. Tal y como explican desde el Notariado, se trata de “el documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son”.
Para esta tramitación habrá que acudir a un notario del lugar en el que el fallecido tuviera su residencia habitual, hubiera fallecido o donde se encontrara la mayor parte de sus bienes.

