Los trabajadores a jornada parcial que pierdan su empleo cobrarán la ayuda de 570 euros del SEPE

Ahora se cobrará el 100% del subsidio, sin importar el tipo de jornada que venía realizando, empezando las cuantías desde los 570 euros.

Cartel de una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cartel de una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) Europa Press
Francisco Miralles

Este mes de noviembre entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, una reforma con la que se mejora el acceso, aumenta las cuantías y es pasarela para cobrar el Ingreso Mínimo Vital es el caso de los desempleados de larga duración con carencia de ingresos económicos. Entre las medidas hay una que beneficiará a los trabajadores con una jornada de trabajo a tiempo parcial y es la eliminación de los subsidios parciales, por los que cobrarán la cuantía íntegra, es decir, el 100%.

Hasta ahora, los trabajadores con jornada parcial que perdían su trabajo y accedían a los subsidios por desempleo cobrarán la cuantía proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, si la cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y tenían un contrato de trabajo a media jornada (el 50%), cobraba la mitad del subsidio, 240 euros.

Esto perjudicaba seriamente a estos trabajadores, ya que la objetivo de las prestaciones por desempleo es la de garantizar un mínimo de ingresos económicos a aquellos con carencia de ingresos. Por eso, el SEPE no concede los subsidios a todas las personas, solo a aquellas que carecen de ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente son 850,5 euros al mes.

Se cobrará siempre la cuantía íntegra

Ahora, con la reforma de los subsidios por desempleo, regulada bajo el Real Decreto 2/2024, ya en vigor, los trabajadores a jornada parcial independiente del tipo de contrato cobrarán la cuantía íntegra de los subsidios por desempleo. En otras palabras, si el último contrato fue a media jornada, cobrará el 100% de la pensión.

La normativa también introduce nuevas cuantías. Ahora, de manera inicial no se cobrará el 80% del IPREM, sí que empezará desde el 95% de este indicado e irá decreciendo con el paso de los meses. Así durante los 180 primeros días de ayuda se cobrará el 95% del IPREM (actualmente son 570 euros). A partir del día 181 y hasta el día 360 se cobrará el 90% del IPREM (540 euros) y a partir del día 361 y hasta su agotamiento se cobrará el 80% del IPREM (480 euros).

Esto se aplicarán a todos los subsidios a excepción del subsidio para mayores de 52 años. Este será el único que seguirá manteniendo la misma cuantía, el 80% del IPREM.

Compatible con un trabajo

Otra de las novedades es que será posible compatibilizar el subsidio con un empleo durante 180 días (6 meses), aunque esta medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2024. Además, se elimina el llamado “mes de espera” o “mes de carencia”, una situación que se producía, por ejemplo, cuando tras agotar el paro se accedía a un subsidio por desempleo, obligando a dejar ese mes sin recibir ingresos. Con la reforma, este mes queda eliminado, garantizando que los trabajadores no se queden sin ingresos durante ese periodo.

De este modo, el Ministerio de Trabajo busca «evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables». Además, se amplía a 6 meses el plazo para solicitar el subsidio, y su reconocimiento se reduce a un trimestre, en lugar del semestre que se aplicaba anteriormente.

Por último, el requisito de insuficiencia de renta ha sido modificado para facilitar el acceso a los subsidios. A partir de ahora, la renta podrá calcularse de dos maneras: de forma individual, considerando únicamente los ingresos de la persona solicitante, o bien por unidad familiar, incluyendo también a las parejas de hecho. Esta flexibilidad tiene como objetivo adaptarse a distintas situaciones económicas y familiares.

Además, para simplificar el proceso inicial, los solicitantes podrán acreditar este requisito mediante una declaración responsable, evitando la necesidad de aportar documentación en el momento de la solicitud. Ahora, hay que saber que los datos declarados serán revisados con posterioridad para garantizar que se cumplen los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

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