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Le despiden de la empresa “familiar” por no ir a su puesto tras las vacaciones, pide la capitalización del paro para trabajar de lo mismo por su cuenta y el SEPE se lo deniega por fraude: la justicia ordena concedérselo

El TSJ de Madrid da la razón al trabajador porque no había ningún indicio objetivo de que quisiera usar el dinero para “ampliar un negocio existente”, como defendía el SEPE.

Un hombre entrando en una oficina del SEPE
Un hombre entrando en una oficina del SEPE |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un trabajador y le ha reconocido su derecho a percibir la prestación por desempleo en un pago único (lo que se conoce como la capitalización del paro) para trabajar como comercial repartiendo marisco. En un principio, el Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) se lo había denegado por supuestos vínculos familiares y salarios atípicos en su empresa anterior.

Entrando en el caso, el hombre en cuestión trabaja como encargado y, en octubre de 2023, fue despedido disciplinariamente por no reincorporarse a su puesto tras las vacaciones. Ese mismo mes, solicitó al SEPE el paro, que le fue concedido. Al mes siguiente, en noviembre, pidió su capitalización (cobrarlo en un único pago), para iniciar una actividad comercial como autónomo dedicada a la distribución de mariscos frescos y congelados.

El SEPE, sin embargo, se lo denegó, alegando “indicios de fraude”, que eran los siguientes: había estado trabajando en una supuesta empresa familiar (ya que el firmante del certificado de empresa tenía sus apellidos, por lo que entendían que era su hermano o familiar directo), tenía un salario inusualmente alto que no se correspondía con su puesto (4.495,50 euros), y no había reclamado su despido tras “más de 25 años” de servicio.

Así, el SEPE dedujo que el verdadero objetivo era ampliar un negocio familiar ya existente en lugar de crear uno nuevo. No conforme con esta decisión, y agotada ya la vía administrativa, el empleado reclamó por la vía judicial. Sin embargo, de inicio, el Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid desestimó su demanda, dando la razón al Servicio Público de Empleo Estatal.

El TSJ de Madrid sí le reconoce la capitalización del paro

Como no estaba de acuerdo con la sentencia, el trabajador decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí le dio la razón. Primero, este tribunal recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que el fraude de ley exige prueba y nunca puede presumirse, recayendo la carga de la prueba en quien lo alega (en este caso, el SEPE).

En este sentido, el TSJ apunta que, aunque se admiten pruebas indirectas o presunciones, estas deben basarse en datos objetivos y hechos probados. A pesar de ello, la sentencia de instancia asumió los “indicios” del SEPE sin que existiera prueba real de los mismos en el relato fáctico.

Por ejemplo, el SEPE hablaba de una antigüedad de 25 años, pero los hechos probados solo reflejan una relación laboral de 2019 a 2022; se asumió que era una empresa familiar solo por la coincidencia de apellidos; y el supuesto salario desproporcionado no fue declarado como un hecho probado. Además, el hecho de no impugnar un despido disciplinario no invalida el acceso a la prestación.

A todo esto, el tribunal destacó un punto fundamental: el SEPE cuestionaba indirectamente el acceso al desempleo, pero en ningún momento revisó ni anuló el derecho a la prestación contributiva que ya le había reconocido.

Dado que el derecho al desempleo era firme, la única cuestión a debatir era si procedía su pago único. Sobre esto, el TSJ de Madrid señala que no había ningún indicio objetivo de que el trabajador quisiera usar el dinero para “ampliar un negocio existente”. Por el contrario, aportó toda la documentación exigida para crear una empresa nueva de distribución de mariscos, y el hecho de haber trabajado previamente en otra empresa del mismo sector no es prueba de intenciones fraudulentas.

Por todo ello, el tribunal estimó su recurso y condenó al SEPE a abonarle la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. Ahora, esta sentencia (STSJM 15738/2025) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.