Cuando fallece un familiar, en muchas ocasiones el reparto de la herencia genera tensiones y conflictos ente los herederos. Las diferencias personales o la falta de información pueden derivar incluso en disputas entre hermanos, llegando en algunas ocasiones a ocultar el testamento de los padres.
Sobre este problema ha hablado la abogada experta en herencias Laura Lobo, que a través de un vídeo publicado en sus redes sociales ha explicado qué hacer si un hermano decide esconder el testamento familiar. Su mensaje ha llamado la atención por su claridad: “Si tu hermano te esconde el testamento de tus padres, te digo qué hacer”, afirma la jurista al inicio de su intervención.
Qué hacer si un heredero oculta el testamento
Lobo detalla que el testamento que suele guardarse en casa no tiene validez legal para tramitar la herencia. “El testamento que tenemos en casa, la copia simple que nos dan en el notario cuando lo firmamos, no sirve para nada, simplemente para consultarlo”, aclara la abogada.
Para poder iniciar el proceso de reparto de bienes, lo que realmente se necesita es una copia autorizada del testamento. “Para tramitar una herencia necesitamos una copia autorizada. Puedes acudir al notario y pedir esa copia autorizada y con ello ya podrás tramitar toda la herencia”, explica.
“Se pueden pedir todas las copias autorizadas que sean necesarias. Solamente tienes que ser persona interesada”, subraya.
Esto significa que, si un hermano oculta el testamento, el resto de los herederos pueden acudir directamente al notario, acreditar su relación con el fallecido y solicitar una copia oficial para continuar con el trámite sucesorio sin necesidad de esperar.
Quién puede pedir una copia del testamento
Para poder acceder a una copia del testamento se debe ser persona interesada. En este sentido, la notaria María Cristina Clemente, aclaró quiénes pueden hacerlo según el Reglamento Notarial.
El primer grupo, según la notaria, son los “los herederos, los legatarios, los albaceas, los contadores-partidores, los administradores y, en general, las demás personas a quienes ese testamento reconozca algún derecho o facultad, sean o no familiares del testador”.
En segundo, podrán obtener una copia del testamento los “legitimarios o herederos forzosos”.
Y en último lugar, que puede ser el que más se dé en situaciones en las que hay conflictos con la herencia, aquellas personas que “de no existir ese testamento o ser nulo, serían llamadas en todo o en parte a esa herencia, ya sea por un testamento anterior o por la sucesión intestada”.

