Más de 400.000 personas al año se someten a cambios estéticos, según el Instituto Español de Cirugía Plástica. Unos números que llevan a preguntarse qué operaciones estéticas cubre la Seguridad Social. A modo general, cabe adelantar que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud no incluye procedimientos o tratamientos con fines exclusivamente estíticos o cosméticos que no guarden relación con un accidente, enfermedad o malformación congénita.
Sin embargo, esto no significa que no se cubran algunas operaciones estéticas. En este sentido, hay que entender que la cirugía plástica puede ser reparadora o reconstructiva (por ejemplo, para reparar los efectos de un accidente o una malformación) o estética o cosmética (por ejemplo, un aumento de pecho).
Por ello, siempre se debe estudiar cada caso de forma individual, para determinar si la operación responde a un fin meramente estético o si solucionaría un problema de salud. Por ejemplo, se puede querer una reducción de pecho por fines estéticos, para vernos mejor, pero esta misma operación puede solicitarse por un problema ortopédico lumbar, que sí nos está afectando a la salud.
Es por este motivo por el que hay que saber diferenciar entre ambos tipos de cirugía, la estética o reparadora, ya que la Seguridad Social sí cubre las cirugías reparadoras o reconstructivas, que se enmarcan dentro de lo que se conoce como “medicina tradicional o curativa”. A continuación se explica cuándo el Sistema Nacional de Salud se hace cargo de estas operaciones estéticas y cuáles incluye en su cobertura.
Operaciones estéticas que cubre la sanidad pública
A nivel estatal, tal como recoge el Real Decreto 1030/2006, donde se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, las operaciones de cirugía estética solo estarán cubiertas en caso de accidente, enfermedad o malformación genética. No obstante, hay que señalar que cada comunidad autónoma puede aumentar esta cobertura.
Otro aspecto a tener en cuenta, que siempre ha suscitado debate, es si podría cubrirla también por problemas psicológicos. En términos generales, no se incluiría en la cobertura, y habría que demostrar por un psiquiatra un trastorno grave, lo que se conoce como trastorno dismórfico corporal, para poder optar a la operación.
Dicho esto, estas son las operaciones estéticas que cubre la Seguridad Social en 2024:
- Cirugía mamaria para la reconstrucción a causa de un cáncer (reconstrucción e implante).
- Corrección de una asimetría de pechos que provoca dolores lumbares y patologías similares.
- Macromastia. Cuando el tamaño de las mamas es tan elevado que la mujer presenta o puede presentar problemas en la columna vertebral.
- Ginecomastia en hombres. Es cuando se sufre una elevación de las glándulas mamarias masculinas por una descompensación en las hormonas estrógenos y testosterona.
- Malformaciones. Según explican desde el Instituto Español de Cirugía Plástica, son los casos de falta de glándula mamaria; atelia o micromastias.
- Otoplastia (cirugía en zona de las orejas) en caso de deformidad.
- Rinoplastia por problemas respiratorios o malformación.
- Blefaroplastia en caso de problemas de visión.
- Cirugía bariátrica en casos de sobrepeso grave.
- Cirugía facial en supuestos de malformación en cara y cuello.
Es importante recordar que los casos se estudian de forma individual, siempre bajo la supervisión de un equipo médico especializado en cirugía plástica.
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