Logo de Huffpost

La Seguridad Social pide a un beneficiario devolver 4.018,96 euros de Ingreso Mínimo Vital y la justicia obliga a anularlo por estar fuera de plazo

El Tribunal explica que la Seguridad Social no puede reclamar cobros indebidos de una resolución provisional que ya estuviera fuera de plazo.

Carta informando de un cobro indebido de la Seguridad Social
Carta informando de un cobro indebido de la Seguridad Social |FB
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a un ciudadano y ha anulado la obligación de devolver los 4.018,96 euros que la Seguridad Social le reclamaba por el Ingreso Mínimo Vital. La Sala explica que la administración actuó fuera de plazo para revisar la cuantía, ya que la resolución provisional ya se había convertido en definitiva por el paso del tiempo.

Según explica la sentencia, este hombre estaba cobrando la prestación por hijo a cargo y la Seguridad Social la convirtió de oficio al Ingreso Mínimo Vital. Todo era correcto, hasta que el propio INSS decide revisar de oficio la prestación y detecta que en el año 2021 el beneficiario (o su unidad de convivencia) había obtenido ingresos derivados del trabajo o actividades económicas que reducían el importe de la ayuda que le correspondía.

Tras este cruce de datos, la administración concluyó que el hombre había recibido 5.269,54 euros cuando, según sus nuevos cálculos, solo debería haber percibido 913,95 euros , por lo que la Seguridad Social determinó que había cobrado indebidamente el Ingreso Mínimo Vital por un importe de 4.018,96 euros (cuantías entre enero y octubre de 2022).

Este hombre, disconforme con esta decisión, acudió a los tribunales. Aunque en primera instancia el juzgado dio la razón a la Seguridad Social, el beneficiario presentó un recurso de suplicación alegando, entre otros motivos, la infracción del Real Decreto 789/2022 (que se puede consultar en este BOE) y la vulneración de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La resolución provisional se convirtió en definitiva por el paso del tiempo

Para darle la razón al beneficiario, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia explicó la norma que regula cómo deben gestionarse los pagos del Ingreso Mínimo Vital cuando se conceden de forma provisional. Esta regla establece que, si la Seguridad Social toma una decisión basada en datos temporales y estos no cambian, dicha resolución "deviene definitiva el 31 de diciembre del ejercicio en el que se hubiese llevado a cabo el reconocimiento del derecho o la revisión del importe".

En esta ocasión, el organismo público intentó reclamar el dinero en noviembre de 2024 por una ayuda que correspondía al año 2022. Como los datos económicos eran los mismos y no habían variado, los magistrados consideraron que se había "sobrepasado dicho plazo" y que la administración ya no tenía poder para exigir la devolución de forma automática.

El tribunal aclara que, si la Seguridad Social quería recuperar los 4.018,96 euros una vez que el plazo legal había pasado, "tendría que haber acudido con demanda al juzgado de lo social" en lugar de limitarse a enviar una notificación de cobro por su cuenta. Apoyándose en la protección del ciudadano que marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos como "Cakarevic vs Croacia", la justicia ha decidido anular la deuda y dar validez a los pagos que el hombre recibió en su día.