Una trabajadora, madre de una menor afectada por una cardiopatía congénita grave, ha logrado acceder a la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave después de que la Mutua se la denegara. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a la trabajadora, ya que la necesidad de cuidados continuos en el domicilio es más que suficiente para reconocerla. Por lo tanto, tendrá derecho a esta prestación, que compensa la reducción de su jornada laboral.
Todo empieza cuando la trabajadora, madre de una niña nacida en 2022, se ve obligada a reducir su jornada laboral en un 99% para atender a la menor. La niña había sido diagnosticada de una “cardiopatía congénita grave” (tetralogía de Fallot), requiriendo un ingreso en neonatología y una posterior intervención quirúrgica con varias semanas de hospitalización.
El impacto de la patología y el postoperatorio de la menor exigía una atención constante, ya que “dada la patología de la niña y el postoperatorio precisa de cuidados continuos por parte de la madre” según el informe del servicio público de salud. Además, en dicho documento se desaconsejaba expresamente que la menor acudiera a la guardería, debido al alto “riesgo de infección de vías respiratorias en ese ambiente”.
Dadas las circunstancias y, tras haber iniciado la reducción de jornada el 1 de noviembre de 2022, la madre solicitó a la Mutua la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, la cual fue denegada a pesar de los informes médicos. La Mutua alegaba que la enfermedad de la menor no implicaba, en ese momento, “una necesidad de supervisión continuada ni de cuidados constantes”. La trabajadora presentó una reclamación previa, que también fue desestimada por los mismos motivos, por lo que, ante esta postura, decidió acudir a los tribunales.
Prestación por cuidado en domicilio equiparada a ingreso hospitalario
Aunque en primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la Mutua, esto cambió tras presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que dio la razón a la trabajadora.
A pesar de que la Mutua alegaba que la menor se encontraba asintomática y no precisaba de un ingreso hospitalario de larga duración, requisito que consideraba indispensable para la prestación, el TSJ no lo vio así. El Tribunal explicó que, si bien el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social exige un “ingreso hospitalario de larga duración”, la norma que desarrolla esta prestación (que es el Real Decreto 1148/2011 y se puede consultar en este BOE) aclara el alcance de este requisito, siendo esta parte clave en la sentencia,
El tribunal explicó que la ley considera explícitamente como ingreso hospitalario de larga duración “la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave”. Es decir, que la finalidad de ésta es la de compensar esa perdida de ingresos al no poder trabajar por la necesidad de “cuidar de manera, directa, continua y permanente” al menor, y este cuidado es precisamente el que acreditaba el informe médico.
Por ese motivo, el TSJ le reconoció la prestación. Ahora bien, aunque se le reconoce el derecho, el tribunal también aclara que la trabajadora había iniciado una situación de incapacidad temporal (baja médica) por ansiedad el 28 de noviembre de 2022. En este sentido, ambas prestaciones son incompatibles, es decir, se puede cobrar una u otra, pero no las dos a la vez, por lo que la sentencia añade que el cobro de la prestación por cuidado de menores quedará suspendida desde esa fecha, mientras dure la incapacidad temporal de la madre.

