Logo de Huffpost

La Ley prohíbe la cesión de datos fiscales a terceros, salvo casos específicos: ni el ministro de Hacienda puede acceder a ellos

El acceso a los datos fiscales de los contribuyentes es limitado, siendo una falta muy grave consultar datos de expedientes o la cesión de los mismos sin justificación.

Una oficina de Hacienda
Una oficina de Hacienda |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La ley es clara sobre quién puede acceder a los datos, informes o antecedentes tributarios de los contribuyentes obtenidos por la Administración. Y es que estos no pueden ser cedidos ni comunicados a terceros, entre los que se encuentra el propio ministro de Hacienda, excepto en catorce supuestos muy específicos.

Así lo han puesto de manifiesto los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, que niegan que el ministro de Hacienda pueda acceder a datos tributarios, y expresan su desacuerdo con el argumento del juez del caso “Montoro”. 

Desde Gestha, explican que, el artículo 95 de la Ley General Tributaria señala que los datos tributarios tienen carácter reservado y que su utilización está limitada exclusivamente a la correcta aplicación de los tributos y sanciones asociadas. Cualquier uso o cesión fuera de estos fines constituye una infracción. Pero, ¿en qué casos permite la ley la cesión de datos fiscales?

El ministro de Hacienda, excluido de las excepciones

Gestha destaca que en ninguna de estas catorce excepciones se incluye el acceso directo del ministro de Hacienda a los datos tributarios de los contribuyentes, aunque sí se reserva la posibilidad de acceder a esta información a jueces, tribunales, órganos de control, otras administraciones públicas y determinados entes, pero nunca de forma generalizada o discrecional para miembros del Gobierno.

El citado artículo establece de forma expresa cuáles son las excepciones en la que los datos fiscales obtenidos por la administración pueden ser cedidos a terceros: 

  1. Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles solo a instancia de persona agraviada.

     
  2. Colaboración con otras Administraciones tributarias en el cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

     
  3. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, especialmente en la lucha contra el fraude en cotización y recaudación.

     
  4. Determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

     
  5. Colaboración con las Administraciones públicas para prevenir y combatir el delito fiscal y el fraude en la obtención o percepción de ayudas públicas o fondos europeos, así como en la lucha contra la corrupción y los conflictos de interés que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.

     
  6. Colaboración con comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

     
  7. Protección de los derechos e intereses de menores e incapacitados por parte de órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal.

     
  8. Colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la AEAT.

     
  9. Colaboración con jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, siempre que se motive la necesidad y no existan otros medios para obtener la información.

     
  10. Colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y sus respectivas Secretarías.

     
  11. Colaboración con órganos o entidades públicas encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para identificar a los obligados al pago, y con la Dirección General de Tráfico para notificaciones dirigidas al cobro de tales recursos.

     
  12. Colaboración con las Administraciones públicas, siempre que exista autorización expresa de los obligados tributarios a los que se refieren los datos.

     
  13. Colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para el control económico-financiero, seguimiento del déficit público, control de subvenciones y ayudas públicas y lucha contra la morosidad en operaciones del sector público.

     
  14. Colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para localizar bienes y derechos susceptibles de embargo o decomiso en procesos penales, previa acreditación de la causa, así como con entidades responsables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el análisis del riesgo de conflicto de interés.
     

En cuánto al uso de los datos por parte de los funcionarios, los Técnicos del Ministerio de Hacienda recuerdan “existe un Protocolo de seguridad informática en la AEAT” por el que se establece un control de los accesos a las bases de datos tributarias por parte de los funcionarios. De este modo, solo podrán consultar aquellos datos de los expedientes que estén tramitando. 

Un acceso injustificado se puede sancionar con una suspensión de empleo y sueldo de hasta tres años y en el caso de la cesión de datos a terceros de o la comunicación indebida a terceros de hasta seis años e incluso la separación del servicio.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda no pueden entender que Cristóbal Montoro, estuviera facultado para conocer datos de contribuyentes concretos

Trasladando la ley al contexto del caso “Montoro”, en el que se que interpretó que el ministro de Hacienda podría estar habilitado para acceder a datos fiscales, Gestha rechaza esta decisión. Insisten en que el cumplimiento estricto de la Ley General Tributaria garantiza la protección de la información de los contribuyentes.

Esta postura se alinea con las reclamaciones de transparencia y seguridad jurídica en la gestión de datos personales y tributarios, manteniendo la independencia y la legalidad en el funcionamiento de la Administración Tributaria.

Según explica Gestha, se ha sabido estos días, que estos datos eran facilitados al exministro por el entonces director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez, a través de su jefe de gabinete. A pesar de que se encuentra entre las personas investigadas judicialmente por el caso “Montoro”, actualmente es Jefe de Equipos Nacionales de Inspección (ENI) Coordinador en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por lo que piden a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, su cese inmediato de este puesto de libre designación.