Logo de Huffpost

La justicia rechaza que 26.280 euros donados por unos padres a su hija se consideren gananciales en la herencia: no hay prueba de que fueran también para el yerno

Si la donación se hace a uno solo de los cónyuges, el bien será privativo, salvo que se pruebe la voluntad del donante de favorecer a ambos.

Hombre y mujer discutiendo
Hombre y mujer discutiendo |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, ha determinado que los 26.280,19 euros donados por los padres a sus hijas no forman parte del patrimonio ganancial con su marido. Considera que, al haberle dado a la hija el dinero antes de que comprasen su vivienda, y no existir prueba de que la donación se hiciera también al esposo, debe calificarse como un bien privativo de la heredera e incorporarse con ese carácter al cuaderno particional.

Según la sentencia de mayo de 2025, el conflicto surgió porque uno de los hermanos defendía que, al estar la beneficiaria casada en régimen de gananciales, el importe debía entenderse donado a ambos cónyuges, lo que alteraría el reparto de la herencia. La heredera y el contador-partidor mantuvieron que el dinero fue entregado antes de la compra del inmueble y que no existía prueba de una intención de beneficiar también al yerno.

Este hermano impugnó el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor, y aunque en el juicio ambas partes aceptaron el resto de operaciones divisorias, no lo hicieron sobre estos 26.280,19 euros.

La donación no se presume ganancial

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, considera que dicha donación no se presume como un bien ganancial. Fundamenta su decisión en el artículo 1346.2º del Código Civil, que establece que tienen carácter privativo “los bienes y derechos adquiridos a título gratuito”, como ocurre con las donaciones. 

Asimismo, cita el artículo 1353 que establece que si la donación se hace a uno solo de los cónyuges, el bien será privativo de ese cónyuge, salvo que se pruebe la voluntad del donante de favorecer a ambos.

Artículo 1.353 del Código Civil
Artículo 1.353 del Código Civil | BOE

Recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo que advierte que el hecho de que un matrimonio esté casado en régimen de gananciales no implica que las donaciones hechas a uno de los cónyuges se extiendan automáticamente al otro, y que el ánimo de liberalidad hacia el cónyuge del hijo o hija “no se presume”.

En este caso, el tribunal destaca que no existe ningún documento ni prueba que acredite que los padres quisieran donar el dinero también al yerno, ni que la entrega se hiciera a ambos “sin atribución de cuotas”. En palabras literales de la sentencia:

“No consta que la transferencia de 26.280,19 euros tuviera como destinatarios a ambos cónyuges, ni que se efectuara con la intención de atribuirles la titularidad conjunta, por lo que debe calificarse como bien privativo de la hija.”

Además, subraya que la transferencia se hizo antes de la compra de la vivienda y sin vinculación formal a esa adquisición, por lo que no cabe presumir que formara parte del patrimonio ganancial.

Concluye, por tanto, que la cantidad donada mantiene su carácter privativo y que debe incorporarse al cuaderno particional con ese valor a efectos de colación, porque procede de una donación hecha por los padres, y la colación es obligatoria entre herederos forzosos salvo dispensa expresa.

Pese a ello, el fallo no fue firme y podía ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.