La Audiencia Nacional ordena a la Administración General del Estado que devuelva 8.816,65 euros correspondientes al Impuesto de Sucesiones abonado por una hija tras el fallecimiento de su madre. La justicia considera que dicho impuesto fue cobrado de forma indebida por la administración, ya que la normativa que se aplicó para la liquidación discriminaba a la heredera, no residente, discriminaba a la heredera, no residente vulnerando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Aunque la sentencia de noviembre de 2024 aún no es firme, y puede reclamarse, anula la decisión previa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que inadmitió la reclamación de la afectada al concluir que la liquidación inicial del impuesto, presentada ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, era firme.
Según se desprende de la propia sentencia, el problema surgió al fallecer la madre en el año 2008. En ese momento la hija pagó el impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia recibida en base a la normativa aplicable en ese momento. Años más tarde en 2014 el TJUE declaró que España había incumplido el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al establecer diferencias en el trato fiscal entre residentes y no residentes, y esta decisión dejaba una puerta abierta para reclamar devoluciones.
La justicia admite la reclamación y ordena la devolución de impuesto de sucesiones a la heredera
Con la posibilidad de reclamación la hija pidió a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria que rectificase la liquidación del impuesto y le hiciera la devolución del importe abonado por la herencia de su madre que se había cobrado de forma indebida. Para hacerla presentó algunas resoluciones anteriores favorables de situaciones similares, en este caso la realizada por su hermano que ya había recibido la devolución del pago.
Esta reclamación fue rechazada por la Oficina Tributaria que argumentaba que la liquidación ya era firme, y el TEAC le dio declarando que el caso no cumplía con los requisitos para ser revisado.
Esto fue lo que llevó a la heredera a presentar su caso ante los tribunales solicitando que se anulase la decisión tomada por el TEAC para que se reconociera su derecho a la devolución del impuesto.
Finalmente, ha sido la Audiencia Nacional la que le ha dado la razón al considerar que una Administración no puede ampararse en que la liquidación es firme si se está vulnerando un derecho reconocido por la justicia europea.
La sentencia señala que “el principio de buena Administración, exige que, sin mayor dilación, demos una solución al problema planteado por la demandante que no puede ser otra que reconocer su derecho a la rectificación solicitada, lo que debe traducirse en la aplicación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos siendo la Administración quien deberá, en ejecución de esta sentencia, rectificar la liquidación y ordenar la devolución del pago indebido.”
Basa su decisión en la sentencia del TJUE de 2014, que concluyó que España discriminaba a los no residentes en sucesiones y donaciones, vulnerando la libre circulación de capitales. Y subraya que esta doctrina ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en varias ocasiones.
Señala que "si el principio de cosa juzgada no opera como límite infranqueable para la aplicación del derecho de la Unión Europea, porque se predica esta incluso de las sentencias firmes, con mayor medida habrá de ser aplicada”. Apela además a que en ningún momento la administración informó a la interesada en el proceso de tramitación del impuesto y de que había “un procedimiento en que se ponía en tela de juicio la propia ley que amparaba la liquidación, en términos tales que era discriminatoria....., a fin de que éste pudiera valorar la decisión de impugnarla por tal razón"
Destaca que el TEAC debería haber seguido la doctrina europea en lugar de aferrarse a la firmeza de la liquidación, ya que “el principio de cosa juzgada no opera como límite infranqueable para la aplicación del Derecho de la Unión Europea”.
Por todo esto ordena a la Administración General del Estado, a devolver a la heredera el importe solicitado de 8.816 euros, aunque como se ha dicho en un principio el fallo no es firme y puede ser recurrido con un recurso de casación por parte de la administración.
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