La Audiencia Provincial de Girona, ha desestimado la demanda de un hombre contra su exesposa, en la que le reclamaba 82.913 euros, alegando que le correspondía la mitad del saldo de una cuenta corriente conjunta del Banco Santander, de la que ella retiró 160.000 euros. La justicia recuerda que la cotitularidad de una cuenta bancaria no basta para reclamar la mitad del saldo y que en los matrimonios en régimen de separación de bienes, los sueldos y ahorros de cada cónyuge siguen siendo privativos, aunque se ingresen en una cuenta común.
Tal y como se detalla en la sentencia de 30 de junio de 2025, el marido argumentaba que la cuenta había sido de uso común desde 2002 y ambos habían aportado fondos, lo que constituía una comunidad de bienes de hecho.
El Juzgado de Primera Instancia de Santa Coloma de Farners rechazó la demanda al considerar que los fondos ingresados por el marido en los primeros años se usaron para comprar y construir la vivienda familiar, copropiedad de ambos. A partir de entonces, quedó probado que el único dinero que entraba en la cuenta procedía del sueldo de la mujer, por lo que no cabía reconocer al esposo derecho alguno sobre la mitad reclamada.
La cotitularidad de una cuenta no implica necesariamente la copropiedad del dinero
La Audiencia de Girona confirmó íntegramente esta conclusión, y recordó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 23/10/2024, STS 637/2021, STS 534/2018, entre otras), la cotitularidad de una cuenta no implica necesariamente la copropiedad del dinero. En palabras del tribunal: “los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio (…) debe atenderse a la originaria procedencia de los fondos”.
El tribunal también aplicó el artículo 232-1 del Código Civil de Cataluña (CCCat), que regula el régimen de separación de bienes, y el artículo 232-3 CCCat, que presume que las aportaciones de un cónyuge destinadas a bienes comunes constituyen donación salvo prueba en contrario. Así, concluye que las aportaciones iniciales del se destinaron a la vivienda común y que el resto de ingresos pertenecían exclusivamente a la mujer.
La Audiencia por todo ello desestimó el recurso de apelación y el marido se queda sin los 82.913 euros que reclamaba. No obstante, contra la sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.