El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más beneficiosas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para las personas desempleadas de esa edad que han agotado todo el paro al que tenían derecho y cumplen con el resto de requisitos como estar inscrito como demandante de empleo. Entre los beneficios se encuentra el cobro de manera indefinida hasta la edad de jubilación o la cotización para la pensión por el 125% de la base mínima.
La Ley General de la Seguridad Social, explica en su artículo 280 (puede consultarlo en este enlace), que entre otros requisitos, exige haber cotizado al menos seis años por desempleo y, en determinados casos, haber permanecido inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo hasta la solicitud. La norma añade que solo se considera cumplida esa continuidad cuando las interrupciones no superan los 90 días naturales, salvo periodos de trabajo.
A pesar de lo que dice la norma, los tribunales han vuelto a recordar que esa exigencia no siempre puede interpretarse de forma taxativa. Es lo que ha sucedido en Galicia, donde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado la razón a una mujer para percibir el subsidio para mayores de 52 años después de que el SEPE se lo denegase por no haber estado inscrita como demandante de empleo durante casi diez años.
Según explica el Poder Judicial en su página web, la afectada solicitó la ayuda en octubre de 2023, pero el SEPE entendió que ese largo periodo sin inscripción, entre 1998 y 2008, impedía acreditar el requisito exigido para acceder al subsidio. Frente a esa tesis, el TSXG avaló aplicar la conocida doctrina del paréntesis.
La Sala recuerda que esta doctrina permite excluir del cómputo ciertos periodos de inactividad cuando no prueban una desvinculación real del mercado de trabajo. Y en este caso aprecia justamente eso. En la resolución, el tribunal destaca que "la beneficiaria ha acreditado más de 30 años vinculada al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas".
De hecho, el fallo subraya que, una vez terminó esa etapa de cuidados, la trabajadora volvió a inscribirse como demandante de empleo en 2008 y mantuvo esa inscripción de forma ininterrumpida durante más de quince años, sin lograr reinsertarse laboralmente por causas ajenas a su voluntad.
La crianza no supone renunciar a trabajar
La parte más relevante de la sentencia es que el TSXG aplica esa doctrina con perspectiva de género. Los magistrados explican que esa interpretación "debe conducir a considerar el tiempo de dedicación al cuidado de las dos hijas como una de esas circunstancias acreditativas del mantenimiento del animus laborandi y/o de la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo".
El tribunal va un paso más allá y advierte de que, si no se actuase así, "se puede producir un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado dentro de las parejas y dentro de las familias, causante de una discriminación indirecta".
Con esa interpretación, la Sala concluye que, una vez eliminado ese periodo por cuidado de hijas, la solicitante sí cumplía tanto la carencia genérica como la específica, además del requisito de cotización por desempleo exigido por la Ley General de la Seguridad Social para acceder al subsidio para mayores de 52 años.

