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La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 225.000 euros por “arreglar” los papeles del paro

Pactar o simular un despido con la empresa para poder acceder a la prestación por desempleo es fraude de ley y tiene sus consecuencias.

Cartel de una oficina de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cartel de una oficina de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social |EP
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Los trabajadores que deciden dejar voluntariamente su trabajo no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, más conocida como el paro. Es así porque, al haber dejado el empleo por propia decisión, para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no estarían en situación legal de desempleo, uno de los requisitos para cobrar la ayuda.

La única excepción es cuando la extinción se debe a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de los deberes del empresario. Por esta razón, se han visto muchos casos en los que el trabajador ha pactado con la empresa su despido, con el objetivo de que así les puedan “arreglar” los papeles y cobrar el paro.

Una forma muy común de hacer eso es mediante el despido disciplinario, ya que en este tipo de despido la empresa no tiene que abonar ninguna indemnización al trabajador (solo el finiquito), por lo que, a priori, ‘hacerle el favor’ al empleado no tendría ningún coste para la compañía. Sin embargo, esto no es así, y es que tanto la Inspección de Trabajo como el SEPE pueden analizar el despido y detectar fraude de ley, en cuyo caso habría graves consecuencias para ambas partes.

Multa de hasta 225.000 euros

El artículo 23.1 c.) de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

De ese modo, pactar con la empresa el despido, para poder así cobrar la prestación por desempleo, puede tratarse de una infracción muy grave. En consecuencia, la Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa. Esta sanción económica, según el artículo 40 de la misma norma, sería de entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 euros y 225.018 euros en su grado máximo.

Asimismo, la empresa podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales. También conviene señalar que si los hechos son lo suficientemente graves para ser delito, la Administración pasará el caso al juzgado (vía penal) y paralizará la multa administrativa hasta que haya sentencia.

Consecuencias para el trabajador

Por su parte, el SEPE podría reclamar al trabajador la devolución de la prestación por desempleo. Esto es, podría exigir la devolución de todo el dinero que se ha cobrado de paro. Del mismo modo, podría perder el derecho a percibir cualquier prestación económica, al haberse beneficiado indebidamente del sistema.