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La Inspección de Trabajo es firme: multa de 225.018 euros a una empresa por no colaborar en la identificación de varios trabajadores que salieron corriendo al verlos

El Tribunal Supremo confirma la sanción máxima por obstrucción a la Inspección de Trabajo, negándose la empresa a identificar a los 22 trabajadores que huyeron.

Trabajadores en el campo durante su jornada
La Inspección de Trabajo es firme: multa de 225.018 euros a una empresa por no colaborar en la identificación de varios trabajadores que salieron corriendo al verlos |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 225.018 euros a una empresa agrícola por obstruir la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) durante una visita sorpresa de la misma. En concreto, 22 trabajadores salieron corriendo cuando se dieron cuenta de la presencia de los inspectores y la compañía se negó a identificarlos, motivo principal por el que se impone esta multa.

Fue el 24 de mayo de 2022 cuando, tal y como se recoge en la sentencia 2403/2025, la ITSS, acompañada de varios miembros de la Guardia Civil, realizó un control de empleo en la empresa, donde se encontraban 30 trabajadores recolectando fresas. Al ver a los inspectores, 22 de ellos salieron corriendo, abandonando los carros con la recolectada y el centro de trabajo sin identificarse.

La “encargada manijera” de la finca se negó a identificar a los trabajadores que se habían dado a la fuga e, incluso, inicialmente negó su huida, si bien luego rectificó y afirmó que desconocía el motivo por el que habían salido corriendo. En este sentido, aseguraba que todos tenían su documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, no los identificó y tampoco hizo caso a las indicaciones de la ITSS para la posible identificación de los trabajadores ausentados, como llamarles a sus teléfonos móviles o identificarlos con la ayuda de los empleados presentes en el centro de trabajo.

Los inspectores también solicitaron a la encargada que les proporcionara el registro de jornadas y el listado del control diario de las cajas de fresas recogidas por los trabajadores, con la intención de que identificara a los empleados que habían huido, pero esta les respondió que no poseía ninguna de las documentaciones requeridas.

La empresa solo tenía a 17 trabajadores dados de alta

En la sentencia también se recoge que la Inspección de Trabajo tuvo una conversación telefónica con el asesor de la empresa, donde este afirmó que el empresario le había comunicado que había visto la huida de los trabajadores a través de unas cámaras de vigilancia de la finca. No obstante, posteriormente negó tener dichas grabaciones.

La ITSS solo pudo identificar a tres de los 22 trabajadores que huyeron, comprobándose que estos fueron dados de alta en la Seguridad Social por la empresa el 31 de mayo de 2022, con fecha real del 24 de mayo de 2022, después de la visita de inspección. El día de la visita, se constató que la compañía agrícola tenía a 17 trabajadores dados de alta, pese a que había unos 30 empleados trabajando ese día en la finca.

En consecuencia, el 27 de octubre de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta de infracción proponiendo una sanción de 225.018 euros a la compañía, calificando la infracción cometida en su grado máximo por obstrucción a la labor inspectora, según el artículo 50.4.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en relación con los artículos 18.1.b) y 14.4 de la Ley 23/2015, que organiza el sistema de inspección laboral. El Consejo de Ministros confirmó esta sanción el 11 de abril de 2023.

La empresa reclama la sanción

La empresa agrícola no estaba conforme con la sanción impuesta por la ITSS, motivo por el que decidieron reclamarla. En primer lugar, alegaron que habían transcurrido más de cinco meses entre la visita de inspección y la notificación del acta de infracción.

Asimismo, afirmaron que la plantilla era de 20 trabajadores (17 de ellos dados de alta) y no 30 como afirmaba la Inspección de Trabajo, añadiendo que solo 12 de estos salieron huyendo y nueve estaban dados de alta en la Seguridad Social. También negaron la obstrucción al trabajo de los inspectores, asegurando que tanto la encargada como el asesor de la compañía colaboraron con los mismos.

Por último, alegaron una desproporcionalidad de la sanción impuesta, solicitando subsidiariamente que se impusiera en su grado mínimo. Esto equivaldría a una sanción de 12.001 euros.

El Supremo confirma la multa de la Inspección de Trabajo

El Tribunal Supremo desestimó la demanda interpuesta por la empresa agrícola y, en consecuencia, confirmó la sanción impuesta de 225.018 euros. En su fallo, reiteraron la presunción de certeza de las actas de la ITSS, basada en la imparcialidad y especialización del inspector, compatible con la presunción de inocencia.

En esta línea, la prueba testifical aportada por la empresa no logró desvirtuar la presunción de certeza del acta. De hecho, el testimonio de un agente de la Guardia Civil coincidía con el acta de la ITSS al negar que solo 11 personas huyeran y al confirmar que quedaron 20 o 22 carros vacíos.

En cuanto a la caducidad del expediente, determinaron que no transcurrieron los plazos máximos, ya que la visita de inspección fue el 24 de mayo de 2022 y el acta de infracción se levantó el 27 de octubre de 2022, lo que no supera el plazo de 9 meses ni el de 5 meses de interrupción.

En tercer lugar, sobre la infracción por obstrucción a la labor inspectora, el Alto Tribunal recordó la obligación de los empresarios y trabajadores de colaborar con la ITSS, incluyendo identificarse, acreditar la presencia de personas y facilitar información y documentación. Al respecto, confirmó que la conducta de la empresa constituyó una infracción muy grave de obstrucción, por negarse a identificar a 22 personas que estaban trabajando en la finca, de las cuales 19 no pudieron ser identificadas y tres fueron dadas de alta posteriormente.

En referencia al grado de gravedad que merecía esta infracción, la sanción por obstrucción muy grave puede oscilar entre los 12.001 euros (grado mínimo) y los 225.018 euros (grado máximo), y el Supremo consideró que la autoridad laboral justificó la sanción máxima de 225.018 euros basándose en el fraude, el perjuicio causado y el número de trabajadores afectados. También tuvieron en cuenta el principio de que la infracción cometida no debe resultar más beneficiosa que el cumplimiento de la ley.