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Hereda varios pisos de su padre fallecido destinados al alquiler, pero al no acreditar un empleado a jornada completa pierde la reducción del 95% y deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Justicia rechazar explica que la deducción del 95% no se aplica si no se prueba que el arrendamiento era una verdadera actividad económica en la fecha del fallecimiento.

Una mujer triste
Una mujer triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Tras la muerte de su padre, una mujer recibió en herencia varios inmuebles y presentó la correspondiente autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El conflicto comenzó cuando defendió que tenía derecho a aplicarse la reducción del 95% por adquisición de empresa individual, al entender que el causante desarrollaba una actividad económica de arrendamiento y que esa era su principal fuente de ingresos. Además, intentó que también se le reconociera la reducción por vivienda habitual. Aun así, ni el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía ni después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le han dado la razón, por lo que deberá pagar el correspondiente impuesto.

La heredera alegaba que los alquileres generaban una parte esencial de los ingresos del padre y que existía una estructura mínima para mantener esa actividad. En su recurso insistió en que había contratos de arrendamiento, pagos de IVA y nóminas que demostraban la existencia de un trabajador. Su tesis era que no debía rechazarse la reducción por una visión excesivamente rígida de la norma y que, en cualquier caso, sí concurrían los requisitos materiales para aplicar la bonificación fiscal.

Por su parte, la Agencia Tributaria de Andalucía explicó que no había acreditado que, en la fecha del fallecimiento, el causante desarrollara realmente una actividad económica a efectos fiscales. El punto estaba en la falta de prueba de “una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”, exigencia que la norma utiliza para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

La Sala recuerda precisamente ese criterio al citar que “el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”, tal y como exige el artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Y añade que la exigencia de ese trabajador a tiempo completo está “estrictamente referida a la operatividad de la ventaja fiscal”. Es decir, que no basta con que existan inmuebles alquilados o ingresos por rentas, hace falta probar el requisito en los términos que marca la ley.

Requisitos para aplicar la reducción fiscal

Por todo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso de la heredera, pues según expone la sentencia, en el expediente sí aparecían contratos de alquiler de locales e incluso una nómina antigua, pero no es suficiente. El tribunal señala que solo se aportó una nómina de diciembre de 2014, no el contrato de trabajo, y que el fallecimiento se produjo el 23 de junio de 2015. Por tanto, “no consta en el expediente ninguna otra prueba que acredite la subsistencia de esa relación laboral a jornada completa a la fecha del devengo del impuesto”.

A partir de ahí, el fallo es claro. “La prueba de este requisito corresponde a quien reclama la aplicación de la reducción”, explica la Sala, que concluye que la demandante no logró justificarlo ni en vía administrativa ni en sede judicial. Por eso confirma la liquidación tributaria y rechaza que pueda aplicarse la reducción del 95% prevista para empresa individual en el Impuesto de Sucesiones.

La heredera también quiso que se le reconociera la reducción por vivienda habitual, pero el tribunal no le dio la razón. La sentencia explica que esa cuestión no fue planteada correctamente en la vía administrativa y que, además, lo que correspondía en ese punto era una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación. En palabras del propio fallo, “la cuestión referida no corresponde ni a pronunciamiento de la liquidación efectivamente impugnada”. Por todo ello, el TSJA desestima el recurso y mantiene la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.