En España, son muchas las familias que viven al cuidado de familiares, en muchos casos, mayores de 65 años y de las cuales, gran parte no pueden afrontar los gastos aun contando con la pensión del familiar. En este sentido, Hacienda ofrece un regalo en forma de deducción en la declaración de la Renta para todo aquellos familiares que conviven, ya sea con familiares mayores de 65 años o con discapacidad.
Cómo hemos dicho, es una deducción que puede incluirse dentro del borrador de la declaración de la Renta, pero para acceder a ellas es necesario que se cumpla una serie de requisitos. Esta ayuda contempla dos partidas, una para los mayores de 65 años y un plus en el caso de que sea mayor de 75 años.
Requisitos para deducirse en la Renta el vivir con mayores de 65 años
Para tener derecho a la deducción, es necesario demostrar que el familiar ha cumplido los 65 años durante el ejercicio económico anterior. En caso de no alcanzar esta edad, se puede acceder a la deducción si la persona con la que convive presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33% y es beneficiaria de una incapacidad permanente.
En segundo lugar, los ingresos anuales de los pensionistas no pueden superar los 8.000 euros en el ejercicio económico anterior, excluyendo las rentas exentas del impuesto. Además, al menos uno de los progenitores pensionistas debe convivir con sus hijos un mínimo de 183 días al año. Este periodo incluye aquellos en los que el pensionista, dependiente del contribuyente, necesite internamiento en centros especializados.
De cuanto es el “regalo” o deducción
Las deducciones no son cuantías fijas. Estas varían dependiendo de cada Comunidad Autónoma, tal y como explica Agencia Tributaria en su folleto de la declaración para mayores de 65 años. Estos son los importes por Comunidad Autónoma:
Andalucía
- Mínimo del contribuyente:
- General: 5.790 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.200 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.460 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.200 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.460 € anuales adicionales
Illes Balears
- Mínimo del contribuyente:
- General: 6.105 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.265 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.540 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.265 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.540 € anuales adicionales
Galicia
- Mínimo del contribuyente:
- General: 5.789 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.199 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.460 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.199 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.460 € anuales adicionales
Madrid
- Mínimo del contribuyente:
- General: 5.956,65 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.234,26 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.502,58 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.234,26 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.502,58 € anuales adicionales
Comunitat Valenciana
- Mínimo del contribuyente:
- General: 6.105 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.265 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.540 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.265 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.540 € anuales adicionales
Sabiendo esto, por ejemplo, si vives en Andalucía y tienes a tu cargo un familiar ascendente mayor de 65 años, puedes deducir un total de 8.190 euros de tu base imponible del IRPF. En el caso de ser mayor de 75 años, la deducción sería de 11.110 euros (6.990 euros del mínimo del contribuyente, más 1.460 euros adicionales por tener más de 75 años, y 2.660 euros del mínimo por ascendiente mayor de 75 años). Esto supone una deducción en forma de regalo de más de 11.000 euros.
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