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Hacienda podría multar con 20.000 euros a quienes no presenten este documento antes de que acabe marzo

Los contribuyentes con domicilio fiscal en España que tengan cuentas, derechos o bienes en el extranjero deben presentar, en algunos casos, el modelo 720 antes del 31 de marzo.


Una notificación de Hacienda
Una notificación de Hacienda |Archivo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Que Hacienda controla las operaciones y cuentas de los españoles no es ningún secreto, pero no solo las que tienen en España están bajo el foco de la Agencia Tributaria, las que están en el extranjero también. En el caso de ser residente en el país, pero tener cuentas bancarias, valores, derechos, seguros, y bienes inmuebles situados fuera de nuestras fronteras, habrá que rendir cuentas al Fisco antes de que acabe el mes de marzo, en caso contrario se enfrentaría a sanciones. 

Para evitar problemas con Hacienda, estos contribuyentes deberán presentar el modelo 720, que es la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, cuyo plazo estará abierto hasta el próximo 31 de marzo de 2025. 

El plazo de presentación del modelo está abierto desde principios de año, y los residentes en España obligados a presentarlo podrán hacerlo de forma telemática a través de la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), si no quieren enfrentarse a una multa de Hacienda. 

Quiénes están obligados a presentar el modelo 720 antes de que acabe marzo

Están obligados a presentar el modelo 720 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aquellas personas que teniendo domicilio fiscal en España sean titulares de cuentas bancarias, valores, derechos, seguros, y bienes inmuebles o tengan derechos sobre los mismos en el extranjero. 

Según los artículos, 42 y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habrá que presentar información de los productos que se detallan en los siguientes bloques: 

  • Bloque 1:Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Hay que tener en cuenta, según explican los expertos del comparador de depósitos y cuentas de ahorro de bancos europeos de Raisin, que en el caso de que los bienes de una de uno de los bloques no supere los 50.000 euros, no habrá que incluirlo en la declaración

No obstante, hay varias excepciones en las que sí que habrá que hacerlo aunque no se superen esos 50.000 euros: 

  • Si se ha presentado el modelo 720 en años anteriores
  • Si alguna de las categorías aumenta en más de 20.000 euros respecto al año anterior. 

Multas por no presentar el modelo 720 antes de que acabe marzo

No cumplir con las obligaciones fiscales con Hacienda conlleva multas. En el caso de estar obligados a presentar esta declaración y no hacerlo, presentarlo fuera de plazo o con Hacienda puede sancionar

Según lo establecido en los artículos 198 y 199 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributarios, las multas por no presentar el modelo 720 son:

De entre 100 euros y 20.000 euros

  • Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
  • Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal.
  • Por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

De entre 150 euros y el 2% del importe de las operaciones no declaradas:

  • Por presentar de forma incorrecta las autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca un perjuicio económico.
  • Por contestaciones incorrectas a requerimientos individualizados de información.

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