No es inusual que las compañías o ciertos autónomos ofrezcan coches de empresa a sus trabajadores. Un acto que hasta ahora tenían que abonarlo en el IVA. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha ganado la batalla contra Hacienda y permitirá que los empleados no tengan que pagar el IVA por ese motivo.
Como han apuntado los magistrados de este alto tribunal, incluso no deben estar sujetos a este gravamen “aunque por tal bien la empresa se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo”.
El caso tiene su origen en la empresa Randstad, que como apuntan desde el diario Libre Mercado, fue objeto de una inspección de la Agencia Tributaria por los motivos que se explican a continuación.
¿Por qué el Tribunal Supremo permite que los empleados no paguen el IVA de los coches de empresa?
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso han rechazado un recurso impuesto por la abogacía del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional por el IVA soportado entre los años 2009 y 2011 de los coches y demás vehículos de empresa cedidos por Randstad a sus trabajadores.
La inspección de Hacienda puso el foco en esta empresa de trabajo temporal por las retenciones e ingresos a ciento por rendimiento del trabajo del IRPF, “relativos a la retribución en especie imputada por la cesión de vehículos a sus empleados”, apuntan.
En un primer momento, la administración pública tributaria sí que reconoció el derecho a la empresa de la devolución total del IVA soportado, pero también consideró que “existe una prestación de servicios sujeta a ese tributo, en la proporción en que se destinan al uso particular de los trabajadores”. Esto siempre ha causado una gran controversia.
Para el IVA, en muchos casos la inspección tributaria regularizó la situación, modificando al alza la deducibilidad de este IVA soportado al adquirir vehículos, que iba del 50% al 100%. Sin embargo, al mismo tiempo liquidaba un IVA devengado, al considerar que era una cesión onerosa al ser de uso privativo.
Ahora, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han estudiado la situación y han determinado que “en la cesión de vehículos del empresario no consta, por parte del empleado, el pago de una renta, que permita calificarla como prestación onerosa de servicios”, recogen desde el citado medio.
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