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Hacienda pierde 4.645,62 euros de impuesto por una donación de unos padres a una hija por dejar caducar el procedimiento: hizo comprobaciones internas, pero no notificó nada durante años

Superó el plazo de 6 meses fijado en los procedimientos de comprobación limitada, y no puede reclamar a la contribuyente el impuesto por unas fincas que sus padres le donaron.

Una persona pagando en una administración
Una persona pagando en una administración |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 4.645,62 euros al considerar que la Administración tributaria inició actuaciones, pero dejó transcurrir el plazo legal del procedimiento de comprobación limitada sin notificar nada a la contribuyente, lo que provocó la caducidad del procedimiento y la nulidad de toda la liquidación posterior.

Según la sentencia de 1 de diciembre de 2025, unos padres donaron a su hija la nuda propiedad de varios terrenos en el año 2013, aunque presentó la autoliquidación un mes fuera del plazo previsto en la normativa autonómica. Tras presentarla, la Administración autonómica empezó a mover el expediente, pero no notificó ninguna actuación a la contribuyente durante años, hasta que en 2018 informando de que le retiraba la bonificación autonómica del 95 % y le exigía el pago de una cantidad adicional.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha dio la razón a Hacienda al entender que la normativa autonómica exige como requisito imprescindible para aplicar la bonificación del 95 % que la autoliquidación se presente dentro de plazo, y que no basta con pagar el impuesto a tiempo. Además, rechazó que existiera caducidad para reclamar por parte de la administración, al considerar que el procedimiento se había iniciado válidamente en 2018.

La comprobación del expediente empezó antes, aunque no se notificara

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no compartió ese criterio y puso el foco en cuándo empezó realmente el procedimiento de comprobación. Según el artículo 104.1 de la Ley General Tributaria, Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar los procedimientos de comprobación limitada.

La clave en este caso es que el plazo no empezaba a contar cuando la Hacienda autonómica notificó a la hija, sino cuando empezó a hacer comprobaciones efectivas, aunque estas fueran internas. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de marzo de 2024 (STS 363/2024).

En 2016 la Oficina Liquidadora solicitó y recibió informes periciales de valoración, lo que supuso una actuación material de comprobación, y según el TSJ en ese momento el procedimiento ya estaba en marcha, aunque la contribuyente no fuera informada.

Al haber transcurrido casi dos años desde esa actuación sin que se dictara ni notificara resolución alguna, para el tribunal el procedimiento había caducado con creces cuando Hacienda notificó la liquidación en 2018. Por ello, y en aplicación del artículo 104.5 de la Ley General Tributaria, el TSJ anuló la liquidación del impuesto.

La Sala subrayó que, una vez apreciada la caducidad, ya no era necesario analizar si la bonificación estaba bien retirada o no, ya que el defecto procedimental invalidaba toda la actuación administrativa.

No obstante la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.