Logo de Huffpost

Hacienda multa a un contribuyente con 58.025,87 euros y le obliga a pagar 87.679,64 euros de IRPF tras pillarle ingresos en sus cuentas que no pudo justificar: la justicia lo avala

La justicia considera que los ingresos de las cuentas no estaban justificados y confirma la liquidación y la sanción interpuesta por Hacienda.

Una liquidación de Hacienda
Una liquidación de Hacienda |NoticiasTrabajo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que un contribuyente deberá pagar a Hacienda, 87.679,64 euros, en concepto de IRPF y 58.025,87 euros de sanción, al no haber acreditado el origen de 145.425 euros ingresados en efectivo en sus cuentas y en las de familiares próximos. Para el tribunal, esos movimientos constituyen ganancias patrimoniales no justificadas y, por tanto, deben tributar como renta oculta.

Según la sentencia de febrero de 2024, tras una inspección, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) detectó dichos ingresos y abrió un procedimiento de regularización. La Administración concluyó que el dinero estaba justificado y practicó la liquidación y la correspondiente sanción

El contribuyente, que alegó que los fondos procedían de su actividad como transportista autónomo y de aportaciones familiares, pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, confirmó tanto la liquidación como la sanción. Entendió que el contribuyente no había aportado pruebas suficientes para demostrar que no eran ganancias patrimoniales no justificadas. 

La justicia considera que el dinero constituye rentas ocultas y tiene que pagar 145.705,51 euros a Hacienda 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó esta interpretación y recordó que, conforme al artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, corresponde al contribuyente probar el origen del dinero. En este caso, en  ausencia de prueba fehaciente, resultaba aplicable la presunción del artículo 39.1 LIRPF, que convierte los ingresos no justificados en renta imponible.

En palabras de la sentencia: “la existencia de movimientos de efectivo no acreditados permite presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de renta oculta”.

Respecto a la sanción, también fue confirmada, ya que la conducta encajaba en la infracción grave tipificada en el artículo 191 de la LGT, consistente en dejar de ingresar dentro de plazo la deuda tributaria.

Por todo ello, el TSJ confirmó la liquidación y la sanción, y el contribuyente tendrá que pagar a Hacienda 145.705,51 euros por ocultar rentas.