La campaña de la Renta 25-26 comenzará el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, un momento en el que los millones de contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda. En función de las retenciones, el borrador del IRPF puede salir a pagar (que debamos dinero a Hacienda) o a devolver (que sea la Agencia Tributaria la que nos tenga que devolver dinero).
Por esa razón, desde Hacienda recomienda siempre prestar atención a las deducciones, tanto a las estatales como las autonómicas, pues pueden ayudar a mejorar el resultado final de nuestra declaración al reducir la cantidad de impuestos a pagar. No es un dinero que se reciba de forma automática, pero
En el caso de la Comunidad de Madrid hay una excelente noticia para los inquilinos, ya que se han mejorado las condiciones del beneficio fiscal por arrendamiento. Desde Hacienda confirman que los menores de 40 años pueden acceder a una deducción significativa por las cantidades pagadas por su vivienda habitual si cumplen ciertos requisitos económicos y formales.
¿Cuánto puedes deducirte por alquiler en Madrid y hasta qué edad?
En Madrid puedes deducirte el 30% del alquiler de tu vivienda habitual si eres menor de 40 años, hasta 1.237,20 euros al año. Los contribuyentes madrileños pueden deducirse el 30% de las cantidades destinadas al alquiler de su vivienda habitual. La gran novedad respecto a ejercicios anteriores reside en la edad límite para solicitarla, pues el beneficio se ha extendido a todos los arrendatarios menores de 40 años (se introdujo en la Ley 5/2024).
Esta mejora normativa eleva el tope máximo de la devolución hasta los 1.237,20 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Se trata de una de las deducciones más potentes del panorama nacional para aliviar la carga económica que supone el acceso a la vivienda en la capital.
Requisitos económicos y límites de renta
La base imponible no puede superar 26.414,22 € (individual) o 37.322,20 € (conjunta) y el alquiler debe pasar del 20% de tu base. De esta forma, para poder beneficiarse de esta rebaja fiscal es necesario no superar ciertos umbrales de ingresos. La base imponible (cantidad de dinero sobre la que se aplica el porcentaje) del contribuyente no podrá superar los 26.414,22 euros en caso de tributación individual o los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
Además, se contempla un límite para la unidad familiar al completo, cuya suma de bases imponibles no debe exceder los 61.860 euros. Límites de renta (resumen):
| Modalidad | Límite de base imponible |
|---|---|
| Tributación individual | 26.414,22 € |
| Tributación conjunta | 37.322,20 € |
| Unidad familiar (suma) | 61.860 € |
El papel clave de la fianza
Uno de los puntos donde más contribuyentes fallan es en la acreditación formal. Para aplicar la deducción es obligatorio disponer de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Si el propietario se hubiera negado a entregar dicha copia o a depositar la fianza, el inquilino no perderá su derecho a la deducción siempre y cuando posea una copia de la denuncia presentada ante el organismo correspondiente por dicha negativa. Como ocurre con los gastos médicos o escolares, es fundamental que los pagos del alquiler se realicen mediante métodos trazables y no se hayan abonado en efectivo.

