Las personas que tienen deudas con Hacienda, la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o cualquier otro organismo público, pueden sufrir embargos en su nómina, al igual que pueden tenerlos en otros bienes o ingresos. Sin embargo, aunque estos organismos tengan poder para ejecutar el embargo, pudiendo ordenarlo incluso un juzgado mediante sentencia firme, siempre deben respetarse unos límites.
Sabiendo esto, ¿cuánto nos pueden embargar en 2024? ¿Cómo se aplica la retención en nuestro sueldo? Y, teniendo en cuenta que es un salario común que puede servir también de ejemplo, ¿cuánto nos podrían embargar en una nómina de 1.200 euros? Lo primero que hay que saber es que, como se establece en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”.
Esto es, solo nos pueden embargar la nómina si cobramos por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) e, incluso en ese caso, no nos la pueden embargar entera, solo una parte sobre el excedente del SMI. En esta parte excedente, el embargo se produce en función de unos porcentajes: cuanto más cobremos, mayor será el porcentaje de embargo que nos puedan aplicar.
Cuánto te pueden embargar en una nómina de 1.200 euros
Como hemos explicado, el SMI es inembargable. Por ello, ateniendo que el Salario Mínimo Interprofesional en 2024 ha subido hasta los 1.134 euros mensuales en 14 pagas, si cobramos 1.134 euros exactos o menos, no podrán embargarnos nada. Ni Hacienda ni ningún otro organismo.
Ahora, si cobramos más de 1.134 euros, sí podrán embargarnos parte de la nómina, aplicando el porcentaje que nos corresponde en la parte que supera el SMI. Estos porcentajes son los siguientes, según el tramo salarial en el que nos encontremos:
- Sueldo de 1.134 euros (o menos): no pueden embargarnos nada.
- Sueldo entre 1.134 y 2.268 euros: 30%.
- Sueldo entre 2.268 y 3.402 euros: 50%.
- Sueldo entre 3.402 y 4.536 euros: 60%.
- Sueldo entre 5.436 y 5.670 euros: 75%.
- Sueldos superiores a los 5.670 euros: 90%.
Así pues, en el caso de que nuestro sueldo sea de 1.200 euros, nos podrían embargar el 30% de la parte excedente. Y estos serían los cálculos:
- Parte excedente del SMI: 1.200 (nuestro sueldo) - 1.134 (el SMI actual) = 66 euros.
- Aplicación del porcentaje de embargo: pueden embargarnos el 30% de 66 euros, que equivale a 19,80 euros.
De ese modo, en una nómina de 1.200 euros, pueden embarganos 19,80 euros. Se puede comprobar, también, en esta calculadora de la Agencia Tributaria. Asimismo, hay que tener en cuenta que si se reciben las pagas extraordinarias prorrateadas, el SMI inembargable cambiaría. Así lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia de 2022, por lo que, en 2024, si se reciben las extras prorrateadas, el salario inembargable sería 1.323 euros.
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