No son pocos los casos en los que, el beneficiario de una pensión o un subsidio por desempleo, ha tenido que devolver la ayuda por haber incumplido un requisito o encontrarse en una nueva situación que ya no le da derecho a seguir percibiendo la prestación. Aunque también hay casos donde la justicia se pone del lado de los perceptores de la ayuda, liberándolos de tener que devolver ninguna cuantía.
Respecto a estos últimos, el Tribunal Supremo, en una sentencia de este año, rechazó las peticiones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo que solicitaba que un trabajador devolviese 12.000 euros que percibió por un error administrativo a través del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (que luego pasó a ser el actual subsidio para mayores de 52 años).
Tal como se explica en la sentencia 924/2025, el SEPE reconoció a este hombre el citado subsidio el 15 de abril de 2015, después de recibir un certificado inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba que este cumplía con los periodos de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación en el futuro.
Sin embargo, el 28 de febrero de 2018, el INSS emitió un nuevo certificado que anulaba y sustituía al anterior, indicando que el hombre en realidad no reunía el periodo de cotización exigido. Por ello, basándose en esta nueva información, el SEPE revocó la prestación y solicitó al mismo que devolviera las cantidades percibidas con el subsidio durante este tiempo. En concreto, había recibido un total de 9.966,28 euros entre 2015 y 2018, y a la fecha del señalamiento judicial, la cantidad ascendía a 12.030,84 euros.
El beneficiario del subsidio reclama hasta dos veces
Como el hombre no estaba de acuerdo con la reclamación que le hacía el SEPE, decidió interponer una demanda. En un principio, el Juzgado de lo Social N. 32 de Madrid dio la razón al SEPE, condenando al exbeneficiario del subsidio a devolver los 9.966,28 euros que había percibido indebidamente, más cualquier cantidad posterior.
El hombre no se rindió y decidió reclamar por segunda vez, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta vez, la justicia sí le dio la razón, absolviéndose de la obligación de devolver el dinero.
Este tribunal se basó en la buena fe del beneficiario y el tiempo transcurrido, considerando que sería contrario a la equidad hacerle cargar con las consecuencias de un error cometido por la propia Administración, lo que le causaría un grave perjuicio económico. Para ello, aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el “caso Cakarevic v. Croacia”.
Fue entonces el SEPE quien decidió reclamar e interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Supremo da la razón al hombre, quien no tiene que devolver ningún dinero al SEPE
El Tribunal Supremo, en su sentencia 924/2025, desestimó el recurso del SEPE y volvió a absolver al hombre de devolver el dinero que le solicitaban. Esto es, que no tenía que devolver los 12.030,84 euros por los que ya iba la cuenta entonces.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en su recurso, utilizó como argumento una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocó el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años a una trabajadora a la que se le concedió por error, ordenándole el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
No obstante, el Supremo señaló una importante diferencia entre ambos casos. Mientras que la trabajadora a la que se le quitó el subsidio era consciente de que no cumplía los requisitos para percibirlo, sin hacer nada para evitar seguir cobrándolo, en el segundo caso, el afectado no tenía conocimiento de que estaba cobrándolo de manera errónea, ya que el INSS certificó inicialmente que cumplía con los requisitos exigidos de cotización para su percepción.
“No es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades, que no tener conocimiento de dicha circunstancia”, expuso el Supremo, determinando que cabía aplicar la “doctrina Cakarevic” que protege a los ciudadanos de buena fe frente a errores de la administración pública, especialmente cuando la devolución de las cantidades puede suponer una carga desproporcionada.

