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El Supremo obliga al Estado a pagar 22.939,71 euros por cobrar la plusvalía tras una venta sin ganancia patrimonial

El Alto Tribunal considera que se vulneró el principio de capacidad económica al exigirse el impuesto pese a no existir incremento de valor.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Archivo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una promotora inmobiliaria a ser indemnizada por el Estado con 22.939,71 euros, más intereses, por haber pagado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipalsin que existiera un aumento real en el valor del suelo transmitido. La sentencia, dictada el 14 de enero de 2026 (STS 3/2026), estima el recurso de la empresa contra la resolución del Consejo de Ministros que le denegó la compensación.

Según se detalla en la sentencia, la reclamación de responsabilidad patrimonial se basaba en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró inconstitucional el método legal de cálculo del impuesto al impedir acreditar la inexistencia de incremento de valor. La promotora (dueña de las propiedades) había abonado el tributo en 2015, y pese a no haber obtenido una ganancia, no pudo recuperar lo pagado porque el fallo del Constitucional no tuvo efectos retroactivos generales. Por ello, reclamó al Estado una indemnización conforme al artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La promotora ya había recurrido la liquidación antes de que se declarase la inconstitucionalidad del método de cálculo del impuesto

Uno de los aspectos clave en este caso es que la promotora recurrió en su momento la liquidación del impuesto y alegó que no existía plusvalía real, anticipando el argumento de inconstitucionalidad que más tarde sería avalado por el Constitucional. Aunque su recurso fue desestimado entonces, el haber planteado la cuestión antes de la declaración de inconstitucionalidad, resulta esencial para que el Supremo reconozca ahora su derecho a ser indemnizada.

Y es que la doctrina fijada por el Supremo en esta materia solo es aplicable a quienes:

  • Pagaron el impuesto antes de que se declarara la inconstitucionalidad (STC 182/2021).
  • Impugnaron la liquidación en vía administrativa o judicial.
  • Alegaron la inexistencia de incremento de valor y la inconstitucionalidad del método aplicado.
  • No obtuvieron una sentencia favorable antes de que se pronunciara el Tribunal Constitucional.

En este caso, el Alto Tribunal señala que se cumplen los requisitos legales para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador: la norma fue anulada por el Tribunal Constitucional, el daño es efectivo y evaluable y el contribuyente había agotado la vía judicial sin éxito antes de que se declarara la inconstitucionalidad.

El Alto Tribunal subraya además que el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE) impide que se exija un tributo cuando no ha existido un hecho imponible real. Y en este caso quedó acreditado que no hubo un incremento de valor, lo que hacía injustificado el cobro del impuesto, incluso si en su momento estaba vigente una norma que así lo preveía.