El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores que sean padres o madres, ya que en ese momento deberán cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta prestación, cuya duración es de 16 semanas no se podrá compatibilizar con el paro, ya que ambas ayudas son incompatibles entre sí.
Esto es así, ya que de esta forma viene regulado en el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Este artículo explica que con carácter general, la prestación por desempleo es incompatible “con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social”. Así y dado que la prestación por nacimiento y cuidado de menor es una prestación contributiva, se aplica esta norma general de incompatibilidad.

Por otro lado, el artículo 284 de la misma ley, aunque no cita textualmente la palabra “incompatible”, sí que aplica la consecuencia de esta incompatibilidad. Explica que cuando una persona está cobrando el paro y pasa a la situación de nacimiento o cuidado de menor, “se le suspenderá la prestación por desempleo” y pasará a cobrar la prestación por nacimiento. Una vez esta finalice, “se reanudará la prestación por desempleo”.
Requisitos de la suspensión
En el caso de ser padres y estar cobrando la prestación contributiva por desempleo (más conocida como el paro) habrá que seguir los siguientes pasos y requisitos. Primero habrá que comunicarlo al SEPE para que esta proceda a la suspensión de la prestación y, por otro lado, solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que recordemos gestiona la Seguridad Social.
Esta prestación se cobrará por 16 semanas y cuya cuantía es el 100% de la base reguladora, es decir, en el caso de estar cobrando el paro, es el resultado de sumar las bases de cotización media de los últimos 180 días. Sobre esta base se cobra el 100%, es decir que no se percibe el 70% o el 60% como es el caso del paro, por lo que a prestación por nacimiento será de mayor cuantía que la prestación por desempleo que venías cobrando.
Una vez finalizada la prestación habrá que volver a solicitar al SEPE la reanudación de la prestación, la cual se cobrará hasta encontrar un nuevo empleo o consumirla. Hay que saber que mientras dure esta situación no se consume paro.
Ejemplo práctico de cómo se suspende la prestación por desempleo
Para entenderlo mejor vamos a poner dos ejemplos. Por un lado, Ana una trabajadora a la que le reconocieron 12 meses de prestación contributiva por desempleo. Tras haberla cobrado durante 3 meses, da a luz a su hijo. En ese momento, y de acuerdo con la ley, el SEPE le suspenderá temporalmente el pago de su prestación para que pase a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor directamente del INSS durante las 16 semanas correspondientes. Una vez transcurrido este periodo, Ana deberá solicitar la reanudación del paro, que se reactivará en las mismas condiciones en las que se detuvo, disponiendo de los 9 meses de prestación que le quedaban pendientes. De esta forma, el tiempo dedicado al cuidado de su hijo no le ha restado duración a su derecho, simplemente lo ha pausado.
Ahora vamos con otro ejemplo con Carlos, que cobra un subsidio por desempleo, como el de mayores de 52 años. Al ser padre, el procedimiento es diferente. En este caso, no se suspende su ayuda para pasar a cobrar la prestación por nacimiento, sino que continuará percibiendo su subsidio por desempleo con la misma cuantía y duración que tenía reconocidas, ya que la ley establece la incompatibilidad entre ambas ayudas. Su única obligación será comunicar el nacimiento a su oficina de empleo para que, mientras dure el periodo de permiso, se suspendan sus obligaciones como demandante de empleo, pero seguirá recibiendo el subsidio sin interrupción.
No se aplica a los subsidios por desempleo
En el caso de estar cobrando un subsidio por desempleo como el subsidio para mayores de 52 años o el de agotamiento de la prestación contributiva y eres padre o madre, no se suspende el subsidio. Esto es así, ya que esta prestación tiene un carácter no contributivo a efectos de la Seguridad Social, en otras palabras que no cotiza. Es decir, que en este caso hay que continuar cobrando el subsidio.

