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El SEPE no puede exigir la devolución del paro capitalizado por invertirlo fuera de plazo: La justicia dictamina que lo importante es la finalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de un autónomo y anula la orden del SEPE de reintegrar 11.701,83 euros, estableciendo que un retraso en la inversión no implica un cobro indebido si se demuestra que el dinero se destinó al proyecto aprobado.

Oficina de empleo
Oficina de empleo |Comunidad de Madrid
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede exigirte que devuelvas la prestación por desempleo que has cobrado de golpe, conocida como capitalización del paro, por haberla invertido más tarde del plazo de un mes. En este sentido, la justicia explica que aunque la normativa establece un plazo para iniciar la actividad, lo fundamental es que el dinero se haya destinado al proyecto de autoempleo para el que fue aprobado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace ver que un mero retraso no convierte la ayuda en un cobro indebido, sobre todo si se puede demostrar que no ha habido intención de fraude y que la finalidad de la prestación (fomentar el empleo) se ha cumplido.

La ley no impone que la inversión deba realizarse obligatoriamente en ese plazo, sino que la cantidad se destine a la actividad para la que se concedió. Además, la norma permite acreditar que la actividad está “en fase de iniciación”, lo cual flexibiliza la interpretación del plazo estricto.

Un ejemplo real por la que un hombre se libra de pagar casi 12.000 euros

Esto le ha pasado a un hombre el cual no tendrá que devolver los 11.701,83 euros que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le exigía tras cobrar de golpe la prestación por desempleo para emprender como autónomo. A pesar de que el organismo consideró que había incumplido el plazo de un mes para invertir el dinero y declaró el cobro indebido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula esta decisión porque el retraso en la inversión del pago único no implica un cobro irregular.

La sentencia explica que el hombre solicitó la capitalización del paro en septiembre de 2020 con la intención de invertirlo en una sociedad mercantil. El SEPE aprobó su solicitud reconociéndole un pago único de 11.701,83 euros, con la obligación de justificar en el plazo de un mes que la cantidad se había destinado al proyecto autorizado.

Ahora y donde viene el problema es que la aportación no se materializó hasta siete meses después del pago y por eso, el SEPE, amparándose en el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985, consideró que el dinero no se había utilizado en el plazo establecido, por lo que notificó la obligación de devolver la totalidad de la ayuda por considerarla un cobro indebido.

En los juzgados, tanto el Juzgado de lo Social número 43 de Madrid como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón al trabajador. El TSJ de Madrid explicó que el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985 no impone que la inversión deba realizarse necesariamente en un mes, sino que la prestación debe destinarse a la actividad para la que fue concedida. Además, el beneficiario demostró documentalmente que el dinero se usó para ampliar el capital de la empresa, pasando a ostentar el 75% del capital social y, con ello, el control efectivo de la mercantil.

Así, el tribunal determinó que, dado que se cumplió la finalidad de la ayuda y no existió fraude, el retraso en la inversión no convierte la percepción en indebida. Por todo ello, este hombre no tendrá que devolver los 11.701,83 euros que recibió para su proyecto de autoempleo.