El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia que pone límites al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la hora de cobrar deudas a los parados. El tribunal ha dado la razón a un desempleado al que el SEPE le estaba descontando una antigua deuda de 10.514,45 euros directamente de su nuevo subsidio para mayores de 52 años. La Sala establece que, aunque la compensación es legal, esta “ha de respetar el límite de las pensiones no contributivas”, confirmando que existe una cantidad mínima de subsistencia que no se puede tocar.
Según explica la sentencia, el demandante había percibido indebidamente más de 10.000 euros en prestaciones entre 2017 y 2019. Tras agotarse la vía voluntaria para que devolviera el dinero, el SEPE comunicó la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para iniciar su cobro por la vía ejecutiva (un procedimiento forzoso para el cobro de la deuda). Por ello, cuando comenzó a cobrar el subsidio para mayores de 52 años en 2023, el SEPE empezó a quedarse con parte de la prestación para poder así saldar la deuda pendiente.
El beneficiario no estaba conforme con esta decisión, por lo que decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social le dio la razón, condenando al SEPE a devolverle las cantidades deducidas. Ahora, el organismo público, no estaba conforme, por lo que recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La Justicia establece un límite a los embargos
En el TSJ, el SEPE defendió que la compensación de la deuda era una medida necesaria para “garantizar la sostenibilidad del sistema público de ayudas” y que no tenía límites cuantitativos. A pesar de ello, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias desestimó por completo sus argumentos, apoyándose en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. Esta doctrina explica que, aunque se pueda rebajar la prestación por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, la deducción “ha de respetar el límite de las pensiones no contributivas”, por constituir el “mínimo económico vital de subsistencia”.
El tribunal aclara que, si bien la compensación es una figura distinta al embargo y puede dejar la prestación por debajo del Salario Mínimo Interprofesional no es ilimitada. La sentencia es tajante al señalar que esta práctica debe respetar un umbral mínimo, que es el de las pensiones no contributivas. El fundamento, según recoge el fallo, es que esta cuantía “constituye el mínimo económico vital de subsistencia en el sistema de la Seguridad Social”.
El TSJ razona que “si cualquier ciudadano que reúna los requisitos legales tiene derecho, aun sin haber cotizado a la Seguridad Social, a obtener ese nivel mínimo de ingresos, con mayor razón deberá mantenerlo quien es beneficiario del sistema contributivo de la Seguridad Social, aunque haya percibido parte de sus prestaciones indebidamente y deba cumplir con su obligación de reintegrar aquello que cobró sin tener derecho”.
El SEPE deberá devolver el dinero embargado indebidamente
Así y por todo lo explicado en la sentencia, el SEPE no solo deberá cesar en su práctica de embargar la totalidad de la prestación, sino que se le condena a “reintegrar al actor las cantidades indebidamente deducidas de su prestación por desempleo”. La sentencia confirma así la resolución del juzgado de primera instancia y desestima el recurso del SEPE.
De este modo, se establece un criterio claro, que es, que el SEPE puede recuperar las cantidades pagadas de más, pero sin privar al ciudadano de unos ingresos mínimos considerados esenciales para su subsistencia, fijados en el importe de una pensión no contributiva.

