El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que quitó la prestación por desempleo a una mujer que no avisó de varias salidas al extranjero con las que superaba los 15 días permitidos. Como informa la sentencia 437/2025, la mujer tendrá que devolver 2.349,82 euros. La Sala de lo Social desestima así el recurso de suplicación interpuesto por la afectada y declara firme la resolución por la que deberá pagar una sanción por percepción indebida.
La trabajadora había trabajado en una empresa del sector audiovisual, donde entró en el mes de septiembre de 2020 y permaneció hasta abril de 2022. Una vez terminada la relación laboral, pidió la prestación por desempleo y el SEPE se la concedió con una duración hasta septiembre de 2023.
El problema surgió cuando la beneficiaria de esta prestación realizó varios viajes internacionales en 2022, entre los que se incluían dos desplazamientos a México. El primero de ellos fue entre el 22 de junio y el 13 de julio, con una duración de 21 días y el segundo, del 8 al 30 de agosto. En total, estuvo fuera durante más de 30 días acumulados sin comunicar ninguna de estas salidas al SEPE.
Ante esto, el SEPE emitió una resolución en el mes de abril de 2023 en la que declaró percepción indebida de prestaciones y extinguió el derecho a seguir cobrando el paro, considerando que se estaba incumpliendo uno de los requisitos esenciales como es el de la permanencia en territorio nacional o la obtención de un permiso en caso de que haya que salir al extranjero. La mujer interpuso un recurso, que fue desestimado.
Qué pasó en el Juzgado de lo Social
Este caso fue llevado al Juzgado de lo Social número 11 de Madrid que en septiembre de 2024 dictó una sentencia desestimando la demanda de la trabajadora. En la resolución, el juez dio por acreditado que la salida al extranjero superó los 15 días que marcan los requisitos del SEPE.
El juzgado dio por buena la actuación del SEPE y confirmó tanto la extinción de la prestación como la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente. Como no llegaba a los 3.000 euros, la sentencia señalaba que no cabía recurso de suplicación, a pesar de lo que la perjudicada recurrió.
El TSJ valida la decisión del juzgado de lo social
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió el recurso interpuesto por la trabajadora, considerando que no se cumplía con el requisito económico mínimo para recurrir. Esto es así porque la cuantía que debe pagar, que es de 2.348,82 euros, es menor que 3.000 euros, que es el umbral marcado por el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social.
Por tanto, el TSJ no entró a valorar el fondo del asunto, limitándose a confirmar la decisión de inadmisión y declarar firme la sentencia de instancia desde la fecha en que fue dictada. A la desempleada le queda ahora la opción de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina si considera que existen sentencias contradictorias sobre casos similares.

