El Tribunal de Primera Instancia 5 de Torrejón de Ardoz ha condenado al Banco Santander a indemnizar a dos clientes que invirtieron 112.000 euros en ‘Valores Santander’ allá por 2010, un producto financiero que fue vendido como "un producto seguro de renta fija" pero que realmente entrañaba una mayor complejidad. Así lo ha informado la agrupación de usuarios financieros, Asufin, que representa a estos clientes.
Los Valores Santander fueron un producto financiero híbrido emitido por el Banco Santander en 2007, que se comercializó de forma masiva entre clientes de la entidad como una inversión segura, cuando en realidad tenía un elevado nivel de riesgo. Funcionaban como obligaciones necesariamente convertibles en acciones del banco, de modo que al llegar la fecha de conversión los inversores recibían acciones en lugar de recuperar su dinero, muchas veces a un precio superior al de mercado, lo que generó importantes pérdidas.
Es importante destacar que la condena aún no es firme, es decir, que el banco tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación. "No nos encontramos ante un producto financiero de sencillo funcionamiento equivalente a una simple compra de acciones y comprensible para un inversor medio, sino ante un producto complejo y atípico", recoge la sentencia, de la que se ha hecho eco Asufin.
Todo comenzó cuando los dos clientes, una pareja de jubilados que tenía 77 y 83 años respectivamente en el momento invirtieron en los Valores Santander, solicitaron la indemnización al banco porque, según explican, recomendaron los productos en 2010 como si fuera "un producto seguro de renta fija" sin informar de sus riesgos. De hecho, muchos otros clientes reclamaron a los años las pérdidas debidas a su inversión engañosa en estos productos.
El Banco les devolvió solo 74.600 euros en acciones
Por su parte, la entidad bancaria rechazó la reclamación al sostener que los inversores no habían sufrido un perjuicio económico. Argumentó que el matrimonio, los compró con rebajas significativas: un 75% y un 57% sobre su valor nominal en las dos órdenes de compra efectuadas.
Cuando se produjo el canje obligatorio, las acciones recibidas tenían un valor de 74.600 euros, frente a los 112.000 euros inicialmente invertidos. Santander defendió que no existía daño económico, ya que a esa cantidad debía añadirse lo cobrado en concepto de cupones (15.400 euros) y los dividendos obtenidos (casi 31.000 euros), lo que, según el banco, suponía un beneficio aproximado de 8.000 euros para la pareja.
Qué dijo el Tribunal de Primera Instancia
Sin embargo, el tribunal ha basado su fallo en el incumplimiento del deber de información por parte del banco sobre los riesgos del producto. En este sentido, señala que "incumbía a la entidad bancaria (...) acreditar que cumplió con su deber de información clara, precisa y detallada". Asimismo, concluye que la relación entre las partes era de asesoramiento financiero y no de simple comercialización.
La sentencia también se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que "la falta de prueba" de que se haya facilitado al cliente una información adecuada "no puede perjudicar al cliente, sino a la empresa de servicios de inversión".
El Banco no cumplió con su deber de informar correctamente
En esta línea, el tribunal subraya que no basta con incorporar la documentación legal exigida en el momento de la firma del contrato, sino que la entidad debía demostrar "haber efectuado una actividad explicativa al respecto con suficiente claridad y con la antelación suficiente".
Por todo ello, la sala concluye que Banco Santander "no cumplió con su obligación precontractual" de informar a los clientes sobre los riesgos de los ‘Valores Santander’ y considera acreditado que estos desconocían la naturaleza y los riesgos del producto financiero.
En consecuencia, se declara a Banco Santander como "negligente" en el cumplimiento de sus obligaciones y se le condena a indemnizar a los clientes por los daños y perjuicios ocasionados, correspondientes a la pérdida de valor de la inversión, además de comisiones, gastos e intereses legales, si bien todo ello deberá minorarse por las rentas que los clientes hubieran percibido.

