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Todas las deducciones por comunidad autónoma en la Campaña de la Renta 2025-2026

El lugar donde hayas vivido más días durante 2025 decide qué ahorro puedes aplicar en tu declaración, y en muchos casos puede cambiar un resultado "a pagar" por uno "a devolver".

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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Campaña de la Renta 2025-2026 arranca este 8 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio, con más de 21 millones de contribuyentes convocados por la Agencia Tributaria. Junto a las deducciones que aplica el Estado de forma general, cada comunidad autónoma puede aprobar las suyas propias. Así, las deducciones autonómicas son beneficios fiscales aplicables en el tramo autonómico del IRPF (declaración de la renta) que permiten reducir el importe, si nos sale a pagar, o que, en el caso de que sea Hacienda la que nos tenga que devolver dinero, el importe sea mayor.

Todas estas deducciones autonómicas se recogen en el Manual de Renta 2025 y, para beneficiarse de ellas, es necesario haber residido fiscalmente en la comunidad autónoma correspondiente durante 2025. Es decir, Hacienda aplica el criterio de que se considera residente fiscal en una comunidad autónoma a quien haya permanecido en ella más días del periodo impositivo, es decir, más de 183 días. Para acreditar esta residencia no basta con el empadronamiento ni con el domicilio de trabajo si no coinciden con el lugar en el que el contribuyente ha vivido realmente la mayor parte del año.

A continuación, la lista completa de deducciones por comunidad autónoma para la Campaña de la Renta 2025-2026, según el Manual oficial de la Agencia Tributaria.

Andalucía

  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
  • Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Para familia numerosa.
  • Por gastos educativos.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Por donativos con finalidad ecológica.
  • Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
  • Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia.
  • Para familias con enfermedad celíaca diagnosticada.

Aragón

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por el cuidado de personas dependientes.
  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  • Para mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
  • Por inversión en entidades de la economía social.
  • Por gastos en clases de apoyo o refuerzo.
  • Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
  • Por residencia en determinados municipios.

Asturias

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Para familias numerosas.
  • Para familias monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  • Para contribuyentes que se establezcan como autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  • Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  • Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
  • Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
  • Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  • Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
  • Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.
  • Por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.

Baleares

  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros.
  • Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos.
  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.
  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
  • Por nacimiento.
  • Por adopción.
  • Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
  • Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
  • Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Para el fomento de la autoocupación.
  • Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.

Canarias

  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural.
  • Por gastos de estudios de educación superior.
  • Por gastos de estudios no superiores.
  • Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por familias monoparentales.
  • Por gastos de custodia en guarderías.
  • Por familia numerosa.
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.
  • Por contribuyentes desempleados.
  • Por gasto de enfermedad (general).
  • Por familiares dependientes con discapacidad.
  • Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar.

Cantabria

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
  • Por cuidado de familiares.
  • Por obras de mejora.
  • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familias monoparentales.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducción para el arrendatario).
  • Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
  • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
  • Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
  • Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.
  • Por gastos de educación.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
  • Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria.
  • Por el arrendamiento de viviendas vacías.

Castilla-La Mancha

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por gastos de guardería.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Por residencia habitual en zonas rurales.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por traslado de vivienda habitual.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por inversión en entidades de la economía social.
  • Por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual.
  • Por gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia.

Castilla y León

  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos o adopciones múltiples.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
  • Por contribuyentes con discapacidad.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.
  • Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual.
  • Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes.
  • Para el fomento de emprendimiento.
  • Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.

Cataluña

  • Por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento familiar.
  • Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador.
  • Por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
  • Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda.

Extremadura

  • Por trabajo dependiente.
  • Por partos múltiples.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Para arrendadores de viviendas vacías.
  • Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
  • Por la compra de material escolar.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
  • Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
  • Por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.
  • Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura.
  • Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  • Destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares.

Galicia

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Para familias con dos hijos e hijas.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 ocurridos en Galicia en 2025.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico.
  • Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda.
  • Por el arrendamiento de viviendas vacías.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos.
  • Por la adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.

Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.
  • Por cuidado de ascendientes.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
  • Por arrendamiento de viviendas vacías.
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
  • Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
  • Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
  • Por gastos educativos.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
  • Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
  • Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
  • Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.
  • Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Murcia

  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años.
  • Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
  • Por donativos para la investigación biosanitaria.
  • Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Por gastos de guardería.
  • Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  • Por nacimiento o adopción.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Por conciliación.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Para mujeres trabajadoras.
  • Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos de enseñanza de idiomas.
  • Por gastos de acceso a Internet.
  • Por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos.
  • Por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  • Por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
  • Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  • Por gastos asociados a las Enfermedades Raras.
  • Por inversión en entidades de economía social.
  • Por gastos veterinarios.
  • Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.

La Rioja

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural.
  • Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados.
  • Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.
  • Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo.
  • Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja.
  • Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
  • Destinada a los enfermos de ELA.
  • De cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias.
  • Por enfermedad celíaca diagnosticada.
  • Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Comunidad Valenciana

  • Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad.
  • Por familia numerosa o monoparental.
  • Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador).
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
  • Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes.
  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
  • Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.
  • Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
  • Dirigidas a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024.