Cuando la empresa decide prescindir de nuestros servicios, podemos tener derecho a cobrar la indemnización por despido. Ocurre con el despido objetivo, el despido improcedente, el despido voluntario (dimisión) por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimiento del empresario, con el despido colectivo y en el caso de fin de contrato (cuando finaliza y no nos renuevan).
La cuantía que se cobra depende de tres factores: el salario que veníamos percibiendo, los años que hemos trabajado en la empresa y el periodo fijado de indemnización que debemos cobrar. Es por ello que, dependiendo del caso, la indemnización podrá ser mayor o menor. Ahora, en todos los casos, es posible que las personas que la hayan recibido se hagan la misma pregunta: ¿tributa? ¿Hay que incluirla en la declaración de la Renta?
No hay una única respuesta. En primer lugar, la indemnización por despido está exenta de tributar si no supera las cantidades fijadas en el Estatuto de los Trabajadores o la cuantía que haya sido fijada mediante sentencia judicial. Esto es, siempre que cobremos por ella lo estipulado por ley, y la empresa no nos pague más de lo establecido legalmente, no tendremos que tributar por ella.
Ahora, si sí es mayor a lo establecido, entonces tendremos que tributar por el exceso, que es lo que se declararía en la Renta. Además, en todos los casos, si la cuantía que cobramos supera los 180.000 euros, sí que tendremos que declararla, si bien la mayoría de indemnizaciones no supera esta cantidad. No obstante, existen excepciones donde sí existe la obligación de tributar por ella, aunque se respete lo anterior.
Indemnizaciones que sí tributan a Hacienda
La forma en la que debe tributar la indemnización por despido, y cuándo debe hacerlo, se regula en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que recoge las rentas exentas en la declaración de la Renta y se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria. Según la normativa, estas son las indemnizaciones que sí deben tributar:
- Indemnización por fin de contrato.
- Indemnizaciones pactadas por la empresa o empleador o en el convenio, que superan los límites establecidos legalmente o que se cobran aunque no correspondiera hacerlo, por voluntad de la empresa.
- Si la improcedencia del despido se reconoce en la carta de despido de la empresa. No es lo normal, ya que el despido improcedente lo declara un juez, cuando se ha reclamado, pero en el caso excepcional en que la empresa lo reconociera en la carta, habría que tributar por ella.
- Indemnizaciones por extinción del contrato por voluntad del trabajador, que no se sustente en las causas de los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En todos estos casos, sí se tiene que declarar la indemnización por despido, incluyéndola en el apartado de rendimientos del trabajo. Se tendría derecho a una reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
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