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Qué pensionistas están exentos de hacer la declaración de la Renta en 2026

La obligación de presentar el IRPF depende de cuánto cobra el pensionista, de cuántos pagadores tiene y del tipo de pensión que cobra. Hay pensiones que están exentas independientemente de la cuantía.

Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria
Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria |Marta Fernández / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La campaña de la declaración de Renta 2025 comienza este 8 de abril de 2026 y al igual que los trabajadores, jubilados y pensionistas deberán rendir cuentas con Hacienda, aunque sí que hay excepciones. Al igual que cada año cambia la política fiscal, también llegan nuevos pensionistas los cuales desconocen y necesitan saber quiénes están exentos de presentar el borrador de la Renta.

Según el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares son rendimientos íntegros del trabajo a ojo de la Agencia Tributaria, por lo que deben de tributar. Es decir, que todas a aquellas que superen el límite de ingresos fijados en el artículo 96 de la citada ley estarán obligados a presentar la declaración.

Pensionistas exentos de presentar la declaración por el límite de ingresos

Como regla general no están obligados a presentar la declaración de la Renta si los ingresos superan los si los ingresos anuales no superan los 22.000 euros brutos y proceden de una única fuente. En la práctica, la mayoría de los jubilados que cobran exclusivamente la pensión de la Seguridad Social queda por debajo de ese límite y no tiene obligación de declarar. Por encima de esa cifra, la declaración es obligatoria.

Ahora, la situación cambia cuando el pensionista recibe ingresos de más de una fuente (por ejemplo una pensión pública de la Seguridad Social y una pensión privada o unos rendimientos del capital). Si se tiene varios pagadores y el segundo pagador o los siguientes abonan en conjunto más de 1.500 euros anuales, el límite exento es de 15.876 euros. Por encima de esa cantidad hay obligación de declarar aunque la suma total no llegue a los 22.000 euros.

La lógica es que, con un solo pagador, la Seguridad Social aplica las retenciones de IRPF teniendo en cuenta todos los ingresos del pensionista. Con varios pagadores, cada uno retiene sobre lo que paga sin conocer el resto de ingresos, lo que puede generar desajustes que Hacienda regulariza en la declaración.

También están obligados a declarar, los pensionistas que, además de la pensión percibida en España, reciban cualquier prestación de la Seguridad Social de otro país.

Pensiones que no tributan en ningún caso

Hay pensionistas para quienes la exención no depende de la cuantía cobrada. El artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que determinadas prestaciones quedan completamente fuera del impuesto:

  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez, siempre que la “lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor para toda profesión u oficio”.
  • Las pensiones públicas extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, así como aquellas que se originen por medallas o condecoraciones concedidas por dichos actos. En este mismo sentido, se extiende la exención a las pensiones de viudedad cuando su origen se vincule a actos de terrorismo.
  • Las pensiones de orfandad y, de igual forma, las pensiones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o que se encuentren incapacitados para todo trabajo, siempre que provengan de los regímenes públicos de la Seguridad Social o de clases pasivas.
  • Las pensiones en favor de familiares derivadas de actos de terrorismo o reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente (en los grados de absoluta o gran invalidez), incluyendo las prestaciones destinadas a familiares menores de 22 años.
  • Asimismo, se eximen las pensiones en favor de aquellas personas que hayan sufrido lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.

También se incluyen que las prestaciones derivadas del nacimiento, cuidado del menor y cuidado del lactante, junto con otras prestaciones familiares no contributivas y haberes pasivos de orfandad. Si bien estas medidas estas no se encuadran de manera estricta dentro del concepto de “pensiones” según la Ley 35/2006, sí que forman parte de las prestaciones exentas.

El Ingreso Mínimo Vital siempre obliga a declarar

Los pensionistas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta aunque el resultado sea cero y aunque sus ingresos totales estén por debajo de los umbrales anteriores. La normativa que regula el IMV lo exige expresamente como condición para mantener la prestación.

Aunque no estés obligado, puede merecer la pena revisar el borrador

Un pensionista que no supera los límites no tiene obligación de presentar la declaración, pero puede el borrador salga a devolver y por no presentarlo este pierda dinero que le corresponde. Si la Seguridad Social ha aplicado más retención de IRPF de la que corresponde, Hacienda devuelve la diferencia, pero solo si se presenta la declaración.

Muchos jubilados con derecho a devolución no la cobran porque asumen que, al estar exentos de declarar, no tienen nada que hacer. Antes de descartar la declaración, conviene consultar el borrador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si el resultado es "a devolver", presentarla no cuesta nada y puede significar un ingreso adicional.

Para quienes quieran ajustar la retención que la Seguridad Social aplica mensualmente a su pensión y evitar sorpresas en la Renta, existe la posibilidad de solicitar un cambio de retención directamente ante el INSS.