Hacienda no cobra más de lo que corresponde, ya que simplemente regulariza lo que ya debías y no se retuvo durante el año. La declaración de la Renta es el ajuste entre lo que se fue pagando mes a mes y lo que realmente correspondía según todos los ingresos del ejercicio. Cuando ese ajuste es negativo, el resultado es a pagar. Estas son las causas más frecuentes.
Dos pagadores que aplican retenciones por separado
Cada empresa calcula la retención de IRPF sobre el salario que ella misma abona, sin saber cuánto paga el otro empleador. Si en 2025 se trabajó para dos empresas y la segunda pagó más de 1.500 euros, cada una habrá retenido aplicando un tipo más bajo del que corresponde a la suma de ambos sueldos.
Ejemplo: una empresa retiene como si el salario anual fuera 18.000 euros y la otra como si fuera 10.000 euros. Pero la suma es 28.000 euros, y el tipo que corresponde a ese tramo es superior al que cada una aplicó por separado. Esa diferencia aparece como deuda al presentar la declaración.
El SEPE aplica solo un 2% de retención
Las prestaciones por desempleo tributan como rendimiento del trabajo, igual que un salario. El problema es que el Servicio Público de Empleo Estatal aplica una retención mínima del 2%, independientemente de cuál sea el tipo marginal real del contribuyente.
Un trabajador que cobró 15.000 euros de paro en 2025 tiene retenidos solo 300 euros. Si su tipo efectivo real es del 12%, debería haber pagado 1.800 euros. La diferencia, 1.500 euros, aparece al presentar la declaración. Quienes quieran evitar este ajuste pueden solicitar al SEPE una retención mayor mediante el modelo 145 durante el período de cobro.
Las ganancias por venta de acciones, fondos o inmuebles
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos financieros o inmuebles solo retienen en origen cuando el vendedor actúa a través de una entidad financiera española y en las condiciones previstas. En muchos casos, especialmente en venta de inmuebles o de participaciones en empresas no cotizadas, no hay ninguna retención previa.
El tipo que se aplica sobre esas ganancias en la base del ahorro va del 19% al 30% según el importe. Si durante el año se vendió un piso, unas acciones o unos fondos con beneficio, y ese dinero no pasó por ningún intermediario que retuviera, la declaración recogerá la deuda íntegra.
Subvenciones y ayudas públicas que no retienen
Las ayudas públicas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales según el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF. El bono alquiler joven, de 250 euros mensuales, suma 3.000 euros anuales que se deben declarar aunque ninguna entidad haya retenido nada en el momento del cobro. Lo mismo aplica a subvenciones del Plan Renove de vehículos, ayudas a la rehabilitación de vivienda o determinadas prestaciones autonómicas.
Quien cobró alguna de estas ayudas en 2025 y no lo tiene en cuenta al revisar el borrador puede llevarse una sorpresa. La Agencia Tributaria tiene acceso a los datos de las administraciones que conceden estas ayudas y los cruza con la declaración presentada.
Salarios de entre 22.000 y 35.200 euros: el efecto de la reducción de retenciones
En 2023, el Gobierno redujo el tipo de retención aplicable a los salarios de hasta 35.200 euros para compensar el impacto de la subida del SMI. El resultado es que muchos trabajadores en ese tramo recibieron más dinero neto en la nómina durante el año, pero con una retención inferior a la que corresponde a su tipo real.
Según los cálculos difundidos por los técnicos de Hacienda (Gestha), la diferencia puede situarse entre 400 y 900 euros a ingresar dependiendo del salario exacto y de las circunstancias personales. Cuanto más se aproxime el sueldo a los 35.200 euros y menores sean las cargas familiares, mayor será el ajuste.
Qué se puede hacer si sale a pagar
Si el resultado sale a pagar no tiene que abonarse de golpe. La Agencia Tributaria permite fraccionar el importe en dos pagos: el 60% antes del 30 de junio y el 40% restante antes del 5 de noviembre, sin intereses ni recargo. Para acogerse a este fraccionamiento, basta con marcar la opción correspondiente al presentar la declaración.
Si el importe es elevado y no se puede asumir en esos plazos, también existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento ampliado a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque en ese caso sí se generan intereses de demora.

